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Asociación de Magistrados defiende al juez en el caso del violador de Ñuñoa


La Presidenta Regional de la Asociación de Magistrados, María Francisca Zapata, defendió el actuar de los jueces en el caso de Cristián López Rocha, sujeto erróneamente sindicado como el violador de Ñuñoa y a quien la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la libertad decretada por el juez Luis Avilés.

Lo anterior, debido a que el titular del Octavo Tribunal de Garantía rechazó dejar a López en prisión preventiva, durante la audiencia en que fue formalizado por un caso de violación y otro de abuso sexual. Por este motivo, el Ministerio Público presentó antecedentes que apuntaban a la responsabilidad del sujeto en los ataques, principalmente, basados en el reconocimiento de las víctimas. En la oportunidad, Avilés, reparó en que las descripciones proporcionadas por las víctimas no eran totalmente coincidentes.

Al respecto, Zapata, sostuvo que «este tipo de resoluciones han sido normalmente revocadas, al igual que han sido revocadas en otra etapa procesal las resoluciones que han excluido pruebas por vulneración de derechos fundamentales.¿Qué es lo especial en este caso? Que la comunidad ha conocido los resultados de una prueba científica que descarta la participación del imputado en el ilícito, es decir que se ha demostrado su inocencia»

«El caso no es único si analizamos la resolución del juez de garantía. Como en muchos otros, no tenía el ADN al resolver, por lo que situados específicamente en el día de la resolución, lo que tenemos es un juez que resuelve un caso como muchos otros. ¿Cómo? Exigiendo un mínimo apego a las formas, a los procedimientos que aseguren racionalidad en el curso de la investigación, ¿para qué? Para avanzar hacia un juicio con condiciones de probabilidad de aplicar un reproche a un culpable y nunca a un inocente», manifestó la jueza.

López fue detenido el 16 de junio por personal de Carabineros de la 33ª Comisaría y la institución señaló que al menos tres jóvenes afectadas lo reconocieron como el agresor sexual que operaba en Avenida Grecia. El sujeto registra antecedentes por hurto, violencia intrafamiliar y estado de ebriedad.

El 21 de junio de 2010 el fiscal jefe de Ñuñoa, Carlos Gajardo, informó al Ministerio Público que la prueba de ADN del imputado no coincidía con las muestras orgánicas de las víctimas. Por este motivo, el ente persecutor citó a una audiencia donde se le revocó la medida cautelar. Cabe destacar que López solicitó que le practicaran una prueba de ADN al ser aprehendido.

Según la magistrada Zapata «esta resolución que cuestiona la información entregada por la fiscalía por provenir de actuaciones que presentan falencias desde el punto de vista de su obtención, es tan válida con o sin ADN. De hecho, un ADN con resultado positivo no varía la corrección de la resolución en sí misma. Porque el Juez no actuó pensando en eso, se aseguraba corrección en la entrega de la información (…) el juez lo que hace es exigir que se cumpla con ciertas formas….por eso les llaman «formalistas» ¿y sabe por qué los jueces exigen las formas? Porque las formas protegen las libertades de los ciudadanos. No en vano se aprende el primer año de derecho que la forma es la hermana gemela de la libertad», argumentó.

upi/mf/jn

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