La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de protección interpuesto por la Coordinadora Ciudadana No Alto Maipu en contra de la resolución de la Conama, que calificó como ambientalmente favorable la construcción de una central hidroeléctrica en la zona.
En fallo unánime los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada Lamberto Cisternas, Javier Moya y la abogada integrante Regina Clark consideraron que en la aprobación del proyecto de la empresa AES Gener no se vulneraron garantías constitucionales.
La Coordinadora Ciudadana No Alto Maipo había presentado la acción cautelar denunciando la vulneración de las garantías establecidas en los números 8 (derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación) y 24 (derecho a propiedad) del artículo 19 de la Constitución Política del Estado.
«Que, como se sabe, el recurso de protección puede prosperar si se constata una acción u omisión ilegal o arbitraria que afecte –con relación de causa a efecto- el legítimo ejercicio de un derecho de aquellos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y enumerados en el artículo 20 de ella, siempre que el reclamo se efectúe dentro del plazo previsto para tal efecto y que el Tribunal pueda adoptar medidas reparatorias, tanto en oportunidad como eficacia. Que en el caso de autos, el mérito que emana de los antecedentes reunidos no permite adquirir convicción en cuanto a que haya existido, por parte de la recurrida, alguna acción u omisión ilegal o arbitraria que habilite que el recurso interpuesto prospere, conforme a las consideraciones que seguidamente se consignan», consigna el fallo.
Asimismo desestimó la acción cautelar por la división del proyecto de calificación al considerar que no existe norma lega que prohíba esta práctica.
«Que, finalmente, por lo que se refiere a la llamada división arbitraria del Proyecto, consistente, en la práctica, en haberse aprobado lo pertinente a la generación de la energía, desligado de la distribución de ella o relegando para un estudio posterior este segundo ítem, debe señalarse que la Ley N°19.300 permite tal fraccionamiento, sobre la base de exigir para cada etapa el respectivo Estudio de Impacto Ambiental que sea pertinente, considerando cada vez las interrelaciones del caso (artículo 10 y 11 bis de esa norma, en relación con lo preceptuado por el artículo 1° de la Ley N° 20.417); lo que ha sido reconocido por la costumbre y por la jurisprudencia. A lo cual cabe agregar que no existe norma legal o reglamentaria que prohíba esta práctica, la que pueda explicarse, además, por la distinta dimensión o alcance de cada etapa y por el hecho de que pueden ellas estar a cargo de distintos responsables de ejecución, cada uno de los cuales debe presentar el respectivo Estudio y obtener su pertinente aprobación», señala la sentencia.
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