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Justicia de Valparaíso condena a universidad por despido injustificado de académica


La Corte de Apelaciones de este puerto condenó a la Universidad Católica de Valparaíso por el despido injustificado de una profesora que se mantuvo vinculada a la institución por más de 13 años con distintos tipos de relaciones contractuales.

Los magistrados determinaron que el plantel debe cancelar una serie de prestaciones a la académica Cecilia Cancino Araya, quien se desempeñó entre 1995 y 2008, acogiendo una demanda por despido injustificado.

La sentencia determina que la docente mantuvo una relación laboral desde 1995 y hasta 2008 con la casa de estudios bajo diversas modalidades de contrato.

«Que conforme a lo razonado precedentemente, ha quedado establecido que la naturaleza laboral del vínculo de prestación de servicios entre la actora y la demandada, fue la de un contrato de trabajo como el que define el artículo 7° del Código del ramo, y en ningún caso un contrato civil de arrendamiento de servicios inmateriales. Interesante resulta el comentario del autor, Américo Plá Rodríguez, el cual expresa que la realidad refleja siempre necesariamente la verdad, la documentación puede reflejar la verdad, pero también puede reflejar la ficción dirigida a disimular o esconder la verdad con el objeto de eludir el cumplimiento de obligaciones legales o de obtener un provecho ilícito», dice el fallo.

Agrega que la causal de necesidades de la empresa no se encuentra acreditada en los antecedentes del proceso.

«Que determinada la naturaleza de la prestación de servicios de la actora en los términos ya expresados, ha quedado plenamente establecida la fuente contractual de la obligación de pago que corresponde a la demandada, en tanto que el despido por necesidades de la empresa no apareció justificado, ni tampoco acreditado en autos, ya que para la procedencia de tal causal de término, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, debe atenderse a circunstancias de hecho que reúnan las características de ajenidad, gravedad, objetividad y permanencia, en que se encuentre el empleador, relacionadas con una baja en la productividad o cambios en las condiciones de mercado o de la economía, signos demostrativos del carácter tecnológico o económico que tienen», consigna el dictamen oficializado este lunes.

upi/so/bp/cf

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