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Rechazan orden del Consejo para la Transparencia de entregar información pública


La Corte Suprema determinó que el Servicio de Impuestos Internos (SII) no debe dar información a un ciudadano que la requirió a través del Consejo para la Transparencia, a pesar de que el órgano creado para, precisamente, garantizar el envío de los datos públicos manejados por las reparticiones públicas a los chilenos, había accedido a la solicitud.

La Sala Constitucional del máximo tribunal del país rechazó un recurso de queja presentado por Pablo Trivelli Oyarzún, contra los ministros de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado en primera instancia la determinación del Consejo para la Transparencia.

Según los jueces no existió ningún arbitrariedad en la decisión que tomaron los sentenciadores al no permitir que el ciudadano tuviera acceso a información pública del SII, relacionada con los bienes raíces que maneja el organismo.

Trivelli solicitó «copia digital completa de la base catastral de bienes raíces, agrícola y no agrícola, elaborada por el Servicio de Impuestos Internos excluyendo el nombre y RUT del propietario del bien raíz», de acuerdo a lo que consta en el escrito ingresado al tribunal.

«El SII denegó la solicitud argumentando que tenía carácter genérico y se refería a un número elevado de actos administrativos, por lo que su entrega implicaría distraer a funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, a fin de recopilar la información y entregarla», dice la resolución del Consejo para la Transparencia que, finalmente, acogió el reclamo y extendió la orden para que se entregaran los datos.

La justicia, finalmente, dejó en nada la orden tras analizar que en este episodio «el SII no cuenta con un sistema especial consolidado que contenga los datos solicitados. (…) Este Servicio procedió a entregar al solicitante la fuente, lugar y forma cómo podía acceder a la información requerida, pues, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, no puede hacerse recaer en éste la obligación de procesar de manera especial y circunstanciadamente, la petición del reclamante para cumplir con la forma de entrega».

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