Araya (PRI) presenta proyecto sobre confidencialidad de los datos de la afiliación sindical
El diputado por Antofagasta y líder del PRI, Pedro Araya, presentó un proyecto de ley destinado a establecer la plena confidencialidad de los datos de afiliación sindical de los trabajadores.
«Los datos referidos a la afiliación sindical serán siempre confidenciales, debiendo el organismo público competente, a requerimiento de cualquier persona, entregar solamente el número total de afiliados del sindicato u organización sindical que corresponda», afirmó el legislador.
Araya explicó que «tanto las normas constitucionales que consagran los derechos fundamentales -en este caso la libertad sindical- como la legislación que se dicte para hacer efectivo el derecho, deben satisfacer los estándares previstos en la normas internacionales y contemplar mecanismos institucionales permanentes que aseguren una efectiva tutela del derecho».
El parlamentario recordó que «la libertad sindical es el derecho que asiste a los trabajadores para constituir organizaciones, afiliarse o desafiliarse de ellas, darse su propia normativa sin intervención de terceros y, especialmente, el derecho al ejercicio de la actividad sindical por medio de aquellas acciones tendientes a la defensa y promoción de los interese que le son propios, en particular, la negociación colectiva y el derecho a huelga».
Parte de la moción indicó que «respecto a la protección contra la obtención de informaciones sobre la afiliación y actividades de los sindicalistas: La confección de un registro con los datos de los afiliados a los sindicatos no respeta los derechos de la personalidad y puede ser utilizado con el fin de confeccionar listas negras de trabajadores».
En cuanto a la discriminación durante la contratación, el proyecto señala que «los trabajadores tienen muchas dificultades de orden práctico para probar la naturaleza real de su despido o de la negativa de un empleo, especialmente cuando el problema se examina dentro del contexto de las listas negras, práctica cuya fuerza radica precisamente en su carácter secreto. Si es cierto que para los empleadores es importante obtener información sobre sus eventuales asalariados, no es menos cierto que a los trabajadores que en otros tiempos hayan estado afiliados a un sindicato o hayan desarrollado actividades sindicales se les debería comunicar la información que sobre ellos se tenga, ofreciéndoles la oportunidad de impugnarla, especialmente si es errónea y se ha obtenido de una fuente que no sea digna de crédito».
Al referirse a la protección contra los actos de injerencia, la iniciativa sostiene que «el artículo 2 del Convenio núm. 98 establece la total independencia de las organizaciones de trabajadores en el ejercicio de sus actividades, con respecto a los empleadores. El respeto de los principios de libertad sindical exige que las autoridades públicas actúen con gran moderación en todo lo que atañe a la intervención en los asuntos internos de los sindicatos. Es mucho más importante todavía que los empleadores procedan con cuidado a ese respecto».
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