La comisión de Gobierno del Senado estudiará el proyecto que envió el Ejecutivo para facilitar el proceso de inscripción automática y con ello posibilitar que esté vigente para las próximas elecciones municipales.
Durante el estudio de todo el marco regulatorio que se quiere aplicar para poner en práctica la inscripción automática y el voto voluntario las comisiones unidas de Gobierno y Constitución constataron que el Servicio Electoral (Servel) tenía dificultades para conocer los datos electorales, sobre todo los relativos a los domicilios de los sufragantes.
De ahí que el Ejecutivo presentara este proyecto que establece que «el Servicio Electoral tendrá acceso directo a los datos electorales de todas las personas registradas en el Servicio de Registro Civil e Identificación».
Para estos efectos, se entenderá datos electorales de chilenos y extranjeros residentes «los nombres y apellidos, el número de rol único nacional, la fecha de nacimiento, el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el sexo, la profesión y los domicilios».
También son datos electorales los antecedentes necesarios para determinar si una persona ha perdido la ciudadanía, el derecho a sufragio o si este se encuentra suspendido.
La iniciativa dispone que el Servel «usará estos datos con el solo objeto de realizar estudios y pruebas sobre incorporaciones electorales automáticas, debiendo mantener absoluta reserva y confidencialidad de la información y documentación que obtenga en virtud de esta disposición, garantizando, en todo momento, la protección de los datos de carácter personal regulados en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada».
Fue el Servicio Electoral el que señaló que se necesitaba avanzar en esta materia y los senadores concordaron en que se requería seguir en paralelo a la tramitación del proyecto de ley para poder implementar en la práctica la inscripción automática de todos aquellos a quienes el proyecto de ley contempla y que no se han inscrito previamente.
Para lo anterior, el Servicio Electoral requiere tener acceso a los datos electorales que mantenga el Servicio de Registro Civil e Identificación, y así poder realizar los estudios y las pruebas destinadas a una implementación confiable de las disposiciones sobre incorporaciones electorales contenidas en la ley N° 20.337 – que modificó los artículos 15 y 18 de la Carta Fundamental – con el objeto de consagrar el sufragio como un derecho de los ciudadanos, y su inscripción automática en los registros electorales.
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