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Corte Suprema condena a supermercado y empresa de valores a indemnizar a víctima de asalto


La Corte Suprema determinó que un supermercado y una empresa transportadora de valores deben pagar una indemnización de 3 millones de pesos a la víctima de un asalto ocurrido en un local en el año 1996.

En fallo unánime, los ministros de la Cuarta Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa Egnem y Juan Eduardo Fuentes Belmar condenaron a Supermercados Unimarc y la empresa Brinks a pagar solidariamente la suma señalada a una mujer que recibió un disparo en un atraco al local.

El fallo ratifica la responsabilidad del supermercado por falta de servicio en el caso de Ana María Mery, quien fue herida durante el asalto a la sucursal del entonces Supermercado Multiahorro de Avenida La Florida con Rojas Magallanes ocurrido el 23 de diciembre de 1996.

El fallo dice que «sobre dichos raciocinios, a los que se agrega que la previsibilidad es uno de los elementos de la culpa, requisito éste indispensable para que la negligencia sea punible, concluyeron que las demandadas infringieron el deber de cuidado que les era exigible, pudiendo y debiendo prever el daño que sufrieron las personas alcanzadas por los disparos cruzados entre los vigilantes de seguridad y los delincuentes, lo que permite descartar que se trate de un caso fortuito o fuerza mayor y, por consiguiente, se tiene por establecida la comisión de un cuasidelito civil por parte de ambas demandadas al haber incurrido en una falta de previsión o cuidado de un hecho que pudieron prever y evitar, situación de la que deriva la responsabilidad de indemnizar los perjuicios que dicha actuación culpable haya producido a la víctima».

upi/so

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