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Corte Suprema condena a Servicio Salud de Valparaíso por revelar diagnóstico de VIH-SIDA de paciente


La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio a una indemnización de 10 millones de pesos a un paciente a quien no se le respetó la confidencialidad y reserva en el tratamiento de datos sensibles, específicamente su condición de portador de VIH-SIDA.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Pedro Pierry, Haroldo Brito, María Eugenia Sandoval y Juan Escobar, ratificaron la responsabilidad del servicio por la negligente actuación de funcionarios y médicos del Hospital Dr. Eduardo Pereira, de Valparaíso, establecimiento conocido como «El Sanatorio».

El dictamen respalda plenamente el fallo de la jueza del Quinto Juzgado Civil de Valparaíso Leonor Cohen, quien estableció la responsabilidad del servicio por su actuar negligente al revelar el diagnóstico de VIH-SIDA a familiares del demandante y otros pacientes que se encontraban internados junto a él, pese a que se había solicitado expresa reserva al personal del hospital.

El demandante, había sido derivado por el hospital Carlos van Buren a «El Sanatorio», en julio de 2007, para recibir tratamiento por un cólico biliar.

Al ingresar al establecimiento reveló que era portador del virus VIH-SIDA de manera asintomática por 20 años y solicitó reserva de ese diagnóstico ya que no lo había revelado a nadie de su entorno familiar o amistades.

Sin embargo, durante su estadía enfermeras y personal médico revelaron su diagnóstico al resto de los pacientes y familiares que lo visitaban; incluso en uno de los días que estuvo internado, un médico informó a estudiantes de medicina que completaban su preparación en el nosocomio, sobre el diagnóstico, entregando además, el número de la cama y sala donde estaba el paciente.

En la resolución, los jueces aseguran que «el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio incurrió en falta de servicio, consistente en no dictar las normas necesarias y difundirlas entre su personal, para regular y dar aplicación práctica a las normas de la Ley 19.779 y 19.628 en relación al manejo de datos sensibles de los pacientes, lo que permitió que, en el caso del actor, se vulnerara su privacidad al consignarse en varias oportunidades en las Hojas de Enfermería, en un lugar destacado y visible para todos, su condición de portador de VIH e incluso difundirlo entre alumnos de medicina que conocieron dicho diagnóstico directamente de la doctora tratante, sin que se acreditara el consentimiento del paciente, y que se difundió enfrente de una sala común del Hospital donde se encontraban, además, otras personas».

«La conducta del Servicio y de sus funcionarios no puede sino ser calificada como una falta grave, al existir normativa legal que regulaba la materia más de cinco años antes de los hechos que motivan el presente juicio y debiendo el Estado (y, en consecuencia, los órganos de la Administración) velar por disminuir el impacto sicológico y social a estos pacientes», agrega el dictamen.

upi/so

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