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Senado rechaza idea de legislar de iniciativas sobre despenalización de aborto terapéutico


La Sala del Senado rechazó finalmente la idea de legislar respecto de las tres iniciativas legales que buscaban despenalizar la interrupción del embarazo.

Tras cuatro jornadas destinadas a la discusión de las mociones parlamentarias y luego de una discusión que se prolongó por más de cuatro horas este miércoles, los senadores rechazaron la posibilidad de legislar sobre la materia, por lo menos durante un año más.

El primero de los proyectos rechazados fue el presentado por el senador Camilo Escalona (PS), iniciativa que obtuvo 15 votos a favor y 18 en contra.

Esta propuesta proponía retrotraer la legislación al estado previo a la modificación del Código Sanitario, realizada en 1989 —que prohibió en su artículo 119 la realización de cualquier acción cuyo fin sea provocar un aborto—, de manera tal que se pueda «interrumpir el embarazo, sólo con fines terapéuticos, mediante intervención médica, cuando esta sea documentada por dos médicos cirujanos».

El segundo proyecto, de los senadores Guido Girardi (PPD) y el ex senador Carlos Ominami, fue rechazado por 9 votos a favor y 22 en contra.

Esta propuesta, que también planteaba modificar el Código Sanitario, permitía la interrupción del embarazo con los fines terapéuticos, eugenésicos o ético-sociales establecidos en el mismo proyecto, es decir: en caso en que esté en riesgo la vida de la madre y no existan otros medios para evitar dicho riesgo; cuando el feto presente o se establezca clínicamente que presentará graves taras o malformaciones físicas o psíquicas; cuando el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo del delito de violación (dentro de las primeras 12 semanas de gestación).

Finalmente, el proyecto presentado por el senador Fulvio Rossi (PS) y la ex senadora y actual ministra del Trabajo, Evelyn Matthei, fue rechazado por 12 votos a favor y 19 en contra.

Esta iniciativa proponía básicamente modificar el Código Penal, de tal modo de excluir del delito de aborto en dos situaciones: cuando se produzca la muerte del feto como consecuencia de una intervención, tratamiento o administración de algún fármaco que sea indispensable para salvar la vida de la madre; y cuando se haya certificado la inviabilidad fetal.

Upi/so//

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