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Terrible: menor de dos años muere al interior de automóvil tras olvido de su padre Sufrió golpe de calor

Terrible: menor de dos años muere al interior de automóvil tras olvido de su padre

El niño permaneció más de ocho horas encerrado al interior del vehículo en un día en que la temperatura en Santiago llegó casi a los 30º. Será formalizado esta jornada.


Conmoción causó la muerte de un menor de dos años luego de que quedara solo dentro de un automóvil en el estacionamiento del Colegio San Agustín. Por razones que se investigan, su padre lo dejó olvidado en el automóvil sin ventilación por casi nueve horas expuesto al calor que hizo este jueves en Santiago.

Victor Fuentes (30) se desempeñaba como jefe de finanzas del lugar y, como todos los días, llegó a las 8:00 de la mañana al colegio. Pese a que él como rutina iba a dejar a su hijo a un jardín infantil cerca, esta vez no lo hizo por lo que el menor permaneció en una silla de retención y sin ventilación hasta las 17:00 horas, cuando su padre se dio cuenta que estaba ya sin vida.

«El menor se encontraba ya fallecido producto de la temperatura», dijo el fiscal Ernesto Navarro luego de llegar al lugar.

Las altas temperaturas no ayudaron. Los casi 30º que hubo en la capital podrían haber sumado por lo menos diez más al interior del auto, lo que produjo un golpe de calor, es decir, su temperatura corporal se elevó tanto que no lo resistió.

El fiscal explicó que aunque llegó una ambulancia para prestar los primeros auxilios, «de inmediato se constató que ya estaba fallecido”.

Navarro señaló que «el padre se encuentra muy afectado al igual que su madre. La Fiscalía le está prestando apoyo sicológico a la madre al interior del colegio».

Asimismo, el padre quedó detenido y este viernes pasará a control de detención. «Hasta este momento tenemos visto por lo menos un delito base que sería un cuasi homicidio teniendo presente una negligencia inexcusable», agregó.

Hasta ahora se tomó declaraciones al padre, la madre y los funcionarios del establecimiento que estaban presentes en el que era además el último día de clases. También se revisaron las cámaras de seguridad del colegio y se suspendieron todas las actividades.

El cuerpo del menor fue trasladado al Servicio Médico Legal. Como antecedentes, el subprefecto de la Brigada de Homicidios de la PDI, Jaime Rojo, manifestó que “los vidrios traseros del vehículo tiene una malla que bloquean los rayos del sol y dificultan la visión desde el exterior”.

La responsabilidad penal

«Hay responsabilidad del padre que incluso puede ser de carácter penal. Las eventuales figuras delictivas pueden ir desde un cuasi delito de homicidio (homicidio culposo) hasta el delito de homicidio por omisión. En el primer caso se dirá que el fallecimiento fue producto de un descuido, de una negligencia del padre sin haber querido causar daño. En el segundo, se imputa la muerte como homicidio dado que se estima que quien estando obligado a actuar o proteger dejó de hacerlo y esa omisión trajo aparejada la muerte. En este caso se estima que el padre dejó conscientemente de hacer algo a lo cual está obligado dada la posición de garante del menor que detenta por ley», explica el abogado Carlos Durán.

«El llamado por ley a actuar no actuó (protegió) debidamente y eso causó la muerte del menor. No sería un mero descuido sino un acto (omisión) que es imposible que no haya sido consciente en el sentido de representarse las eventuales consecuencias
siempre que esa muerte sea producto de la omisión de un hecho por parte de quien tiene bajo su cuidado al menor estando obligado por ley a ser su garante y protector», profundiza.

Y agrega: «Para que haya omisión -penalmente hablando- es necesario que alguien que estaba obligado a actuar no actúe y eso trae aparejado un resultado lesivo en una persona cuya mayor lesividad es la muerte».

Este caso recuerda al caso del menor Borja López, que murió al interior de un automóvil luego de que la parvularia Eugenia Riffo lo dejara olvidado ahí.

La mujer fue formalizada por homicidio por omisión a petición de la Fiscalía, sin embargo la Corte de Apelaciones consideró que fue un cuasi delito de homicidio, ya que no se habría tenido la intención de dañar al menor y que está calificado como «la imprudencia, el mero olvido, la acción culposa de un hecho, donde no hay intencionalidad de causar daño, que es la tesis que mantiene la defensa de la educadora».

Finalmente fue condenada por el Segundo Tribunal de Garantía de Santiago tras un juicio abreviado a un año de firma mensual y a uno bajo vigilancia de Gendarmería. Entre sus atenuantes estaban su irreprochable conducta anterior, la colaboración en el proceso y la declaración de testigos.

Además, no quedó impedida de ejercer su profesión de educadora de párvulos.

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