Este jueves la Corte Suprema se manifestó en contra del reconocimiento del vínculo legal entre un hijo y sus dos madres, a pesar de la voluntad procreacional de ambas, quienes se sometieron en conjunto como familia reconocida por el Estado a una técnica de reproducción asistida. Lamentablemente, el Poder Judicial perdió una gran oportunidad para avanzar en materia de igualdad y no discriminación, y especialmente, en el interés superior y los derechos del niño. Por el contrario, a través de esta sentencia, perpetúa la desigualdad de derechos y discriminación respecto a los hijos de parejas del mismo sexo, a quienes se les discrimina y se les deja una situación de suma vulnerabilidad, simplemente por ser parte de una familia que no cumple con el estereotipo de una familia tradicional.
En febrero de este año, la Corte Suprema aprobó la Política de Igualdad de Género y no Discriminación, a través de la cual el Poder Judicial reconoció que los roles, estereotipos de género y valores culturales vigentes pueden tener graves consecuencias cuando afectan los derechos y libertades de la personas, generando desigualdad y discriminación, la cual se ve multiplicada en el caso de las personas que tienen una orientación sexual distinta a la heterosexual.
En dicho documento se afirma que las normas del ordenamiento jurídico “no aseguran que su aplicación práctica no perpetúe la desigualdad que precisamente intentaban atacar”, y que por ende, en su aplicación los valores culturales pueden generar un impacto negativo en la justicia. Por lo mismo, el Poder Judicial reconoció el rol fundamental que tienen para no contribuir en la perpetuación de las desigualdades. Estas conclusiones parecían esperanzadoras, ya que el primer paso para avanzar hacia una igualdad real es identificar las deficiencias y obstáculos que nos impiden llegar a esta.
A este documento se suma la Opinión Consultiva, de octubre de 2017, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –tribunal que ya condenó al Estado de Chile por negarle a la jueza e integrante del directorio de Iguales, Karen Atala el cuidado personal de sus hijas, simplemente por su orientación sexual– donde se destaca que “siempre y cuando exista la voluntad de relacionarse de manera permanente y conformar una familia, existe un vínculo que merece igualdad de derechos y protección sin importar la orientación sexual de sus contrayentes”.
Tal como señaló el Poder Judicial a través del mencionado documento, «aunque los compromisos internacionales de Derechos Humanos firmados por nuestro país han puesto los derechos a la igualdad y no discriminación en el nivel más alto de nuestro ordenamiento jurídico, existe aún una brecha entre los derechos proclamados y su efectivo ejercicio»; tal como ha quedado demostrado a través de esta sentencia en la cual los estereotipos y valores culturales estuvieron por sobre los derechos de este niño y su familia.