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Violencia sexual en dictadura: fallo reconoce delitos sexuales cometidos por agentes de SICAR contra mujeres  BRAGA

Violencia sexual en dictadura: fallo reconoce delitos sexuales cometidos por agentes de SICAR contra mujeres 

El fallo condenó a Manuel Agustín Muñoz Gamboa a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor «de los delitos de secuestro agravado, de connotación sexual al haberse cometido con motivo u ocasión del secuestro violación en perjuicio de Ana María Campillo Bastidas y Patricia del Carmen Herrera Escobar». A pesar de la sentencia, las querellantes que iniciaron sus acciones judiciales hace casi 10 años en búsqueda de verdad, justicia y reparación, presentaron un recurso de apelación, ya que, «si bien lo resuelto por el ministro Carroza es un tremendo paso, las penas definidas a los responsables resultan muy bajas y no se condicen con la gravedad de los crímenes cometidos». 


El ministro de la Corte de Apelaciones, Mario Carroza, dictó sentencia por el delito de secuestro agravado de Patricia del Carmen Herrera y Ana María Campillo, quienes fueron detenidas y torturadas en dictadura por agentes del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR) en los subterráneos de la Plaza de la Constitución donde permanecieron recluidas ilegalmente. 

El crimen ocurrido en junio de 1974, contempló interrogatorios con torturas, violaciones y abusos sexuales contra ambas víctimas, quienes estuvieron por varios días con la vista vendada, esposadas y sometidas a condiciones de extrema indefensión.

La sentencia del Ministro Carroza

El fallo condenó a Manuel Agustín Muñoz Gamboa a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor «de los delitos de secuestro agravado, de connotación sexual al haberse cometido con motivo u ocasión del secuestro violación en perjuicio de Ana María Campillo Bastidas y Patricia del Carmen Herrera Escobar entre los meses de junio y julio de 1974, en Santiago».

En tanto, Francisco Segundo Illanes Miranda, José Luis Contreras Valenzuela, Wiston Humberto Cruces Martínez, Ernesto Arturo Lobos Gálvez, Sabino Adán Roco Olguín, Alejandro Segundo Sáez Mardones y José Hernando Alvarado Alvarado fueron condenados a 3 años y un día como cómplices, otorgándoseles el beneficio de la libertad vigilada; y José Edgar Hoffmann Oyarzún, también considerado cómplice, a 541 días de pena remitida.

Ante los resultados del fallo, la Presidenta de Corporación Humanas señaló que “esta sentencia representa, sin duda, un avance en el reconocimiento de la violencia sexual cometida en dictadura, especialmente contra mujeres, por cuanto los hechos fueron calificados como secuestro agravado en razón del grave daño causado por las violaciones y abusos sexuales por una parte, y por otra reconoce la necesidad de reparar el daño causado a las víctimas por parte del Estado, a través de la correspondiente indemnización.”  

Recurso de apelación

A pesar de la sentencia, las querellantes que iniciaron sus acciones judiciales hace casi 10 años en búsqueda de verdad, justicia y reparación, presentaron un recurso de apelación, ya que, «si bien lo resuelto por el ministro Carroza es un tremendo paso, las penas definidas a los responsables resultan muy bajas y no se condicen con la gravedad de los crímenes cometidos». 

«Valoramos este fallo en lo que representa como reconocimiento del delito cometido, pero consideramos un deber el exigir justicia plena, con penas acordes con la gravedad de estos delitos», declararon las querellantes.

«Se trata también de seguir en un camino que puede abrir espacios para que otras mujeres, que también sufrieron tortura y violencia sexual en dictadura y que aún no han iniciado acciones legales, confíen en que es posible alcanzar verdad y justicia. Por eso es importante apelar, buscamos justicia no en la medida de lo posible, sino verdad y justicia plena», puntualizaron. 

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