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Magistrado explica las directrices sobre la agilización del proceso de cobro de pensión alimenticia de deudores con retiro de fondos en AFP BRAGA Créditos: Agencia Uno

Magistrado explica las directrices sobre la agilización del proceso de cobro de pensión alimenticia de deudores con retiro de fondos en AFP

Uno de los puntos más relevantes es que sólo cuando la o el demandante pida liquidar la deuda de pensión de alimentos, el juez del Tribunal de Familia puede ordenar la retención del fondo parcial de la AFP del demandado. Esta retención sólo podrá hacerse efectiva si el demandado activa voluntariamente el retiro de su 10% del fondo de pensiones. No se puede obligar a activar el retiro ni hacer una retención sin la activación, porque legalmente los fondos de pensiones son inembargables.


Una de las tantas deudas históricas que existen en nuestro país es la pensión alimenticia, en este sentido, desde que se anunció que podría retenerse una parte del 10% del retiro de la AFP de los deudores, ha habido un récord de peticiones en para liquidar esta deuda en el Tribunal de Familia y poder, de esta manera, acceder al trámite de retención.

Esto ha obligado a hacer un protocolo especial, consensuado en el Poder Judicial, que servirá para que los Tribunales de Familia agilicen el procedimiento de retención cuando los deudores de pensión de alimentos activen el retiro de su 10% en sus AFP.

En este sentido, el director de la Asociación de Magistrados, Mauricio Olave, en entrevista con Radio BíoBío, confirmó que las solicitudes de liquidación de deudas por pensión alimenticia han aumentado en cuatro días un 20%, “a esta fecha del año pasado, teníamos 200 mil peticiones y este año tenemos 240 mil. En cuatro o cinco días ha aumentado mucho la cantidad de personas que solicitan esta liquidación”, dijo Olave.

Para que una persona pueda lograr que el deudor de pensión de alimentos vea retenido un porcentaje del 10% del retiro de fondos de la AFP, para que dicho dinero vaya en favor de un hijo o hija, lo primero que debe hacer esta persona es tener actualmente una solicitud de “liquidación de deuda” por pensión. Esto se hace a través de un formulario que actualmente se encuentra disponible  sólo de forma física en las oficinas del tribunal de familia, pero que estará, a más tardar, el día jueves disponible de forma online.

Esto para que no tengan las personas que quieran acceder al trámite que ir al tribunal a pedirlo y exponerse a aglomeraciones. “Vamos a gestionar rápido sus solicitudes para que nadie pierda la posibilidad de retener los fondos de personas que no han pagado su pensión”, explicó Olave.

Además, el magistrado reiteró el llamado a las personas a no agolparse a partir de este martes en los Tribunales de Familia para solicitar el trámite, “tienen que tener la confianza de que lo que les estamos diciendo es efectivo, que no tiene que ir al tribunal, porque estamos trabajando con poca dotación. Se van a agolpar ahí y aumentan las opciones de contagio”, dijo.

Claves sobre la agilización del proceso de cobro de pensión alimenticia

Las condiciones para que se solicite la retención es primero que “se liquide un crédito y eso efectivamente de una causa previa. Sin perjuicio de eso, también una persona puede presentar ahora una demanda y pedir alimentos provisorios y si el tribunal lo ordena también se podría, por alimentos provisorios solicitar la retención del 10% de la AFP. Pero, el grueso aquí es para gente que ya tiene un monto que está ordenado pagar y una deuda que no se ha pagado”, explicó el magistrado.

En torno a ello, es condición fundamental para que este dinero pueda ser retenido, que el demandado por deudor de pensión active efectivamente el retiro de su 10% para que, de esta manera, exista un monto a retener por el tribunal de familia.

Si el deudor no hace el trámite para retirar el 10% de su AFP, el tribunal no podrá retener un porcentaje de ello para dirigirlo a deuda de pensión alimenticia, puesto que, en Chile, las pensiones “no son embargables y, por tanto, lo único que podemos retener los jueces con esta modificación (Reforma Constitucional) es en el evento que el cotizante pida a la AFP un monto. De no ser así, los jueces no vamos a poder retener dinero alguno”, connotó.

Debido a que el foco de esta iniciativa está en garantizar, en este difícil contexto social, la salud y bienestar de los hijos e hijas, “nosotros vamos a ordenar liquidar y vamos a proponer a nuestros jueces que, en la medida que lo consideren necesario, le soliciten de inmediato a la AFP que retengan los fondos. Eso es una cosa, pero lo normal que ocurre en los tribunales es que las personas piden la liquidación y luego que sale esa liquidación, piden los apremios. Pueden embargar, retener bienes y solicitar arresto. Eso, sigue vigente”.

Entonces, a modo de resumen, sólo cuando la o el demandante pida liquidar la deuda de pensión de alimentos, el juez del Tribunal de Familia puede ordenar la retención del fondo parcial de la AFP del demandado. Esta retención sólo podrá hacerse efectiva si el demandado activa voluntariamente el retiro de su 10% del fondo de pensiones. No se puede obligar a activar el retiro ni hacer una retención sin la activación, porque legalmente los fondos de pensiones son inembargables.

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