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Ley de Violencia Integral es despachada al Senado: de aprobarse se sancionaría la difusión de material íntimo sin consentimiento BRAGA Créditos: Foto de El Sol de Cuernavaca

Ley de Violencia Integral es despachada al Senado: de aprobarse se sancionaría la difusión de material íntimo sin consentimiento

Natalia Espinoza C
Por : Natalia Espinoza C Periodista - Contacto: braga@elmostrador.cl / (sólo wsp) Fono sección: +569 99182473
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El proyecto agrega al Código Penal figuras que dan cuenta de realidades hasta hoy no cubiertas por nuestro ordenamiento jurídico. Así, en un nuevo artículo 494 ter, regula como falta el acoso sexual sin contacto corporal. Bajo esta descripción, cabe la captación de registros audiovisuales de alguna parte del cuerpo de otra persona, sin su consentimiento y con fines primordialmente sexuales, así como el hostigamiento mediante actos o expresiones verbales de carácter sexual.


Durante la tarde del jueves, la Comisión de la Mujer del Senado despachó el proyecto de Ley de Violencia Integral, el cual busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres mediante el establecimiento de mecanismos de protección, acceso a la justicia y atención a las víctimas de violencia, tanto en el ámbito público como privado.

Abuso sexual, acoso sin contacto físico y divulgación de contenido íntimo sin consentimiento

El proyecto agrega al Código Penal figuras que dan cuenta de realidades hasta hoy no cubiertas por nuestro ordenamiento jurídico. Así, en un nuevo artículo 494 ter, regula como falta el acoso sexual sin contacto corporal. Bajo esta descripción, cabe la captación de registros audiovisuales de alguna parte del cuerpo de otra persona, sin su consentimiento y con fines primordialmente sexuales, así como el hostigamiento mediante actos o expresiones verbales de carácter sexual.

Con el mismo propósito introduce, en un nuevo artículo 161-C, la sanción de la difusión por cualquier medio, sea físico o electrónico, de imágenes o videos de otra persona mayor de 18 años, sin autorización de ésta y que hubieren sido obtenidos con su anuencia en un lugar que no sea de libre acceso al público, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad de la víctima. Estas modificaciones buscan dar cuenta, como se ha dicho, de fenómenos que afectan masivamente a las mujeres y que hasta el día de hoy no reciben sanción.

Un aspecto muy relevante del proyecto de ley está vinculado a la protección de los derechos de los y las adolescentes, respecto de la sanción del abuso sexual. Actualmente el abuso sexual cometido contra personas mayores de 14 años es objeto de reproche penal solo cuando se cometen los delitos de estupro o violación, lo que excluye hechos de frecuente ocurrencia, como los actos de connotación sexual de que las mujeres son víctimas en el ámbito de la educación o en los espacios públicos, que actualmente quedan impunes.

Ante esta situación, el proyecto de ley propone sancionar, agregando un inciso tercero al artículo 366, las acciones sexuales cuando éstas se realicen con una persona mayor de 14 años, sin necesidad de que haya existido violación o estupro.

Este proyecto responde al compromiso del Estado con los tratados internacionales sobre derechos humanos, en particular la Convención Convención Belém do Pará. Acorde a lo prescrito por la Convención, se reconoce que esta violencia es una “manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. Asimismo, la iniciativa reconoce las distintas formas que adopta la violencia contra las mujeres y los diversos ámbitos en que puede ejercerse, ampliando las concepciones actuales que recoge nuestro ordenamiento jurídico.

Deberes del Estado en la prevención de la violencia

El proyecto contiene un amplio catálogo de deberes para distintos órganos del Estado, en la medida en que desarrollen iniciativas relacionadas con la violencia contra las mujeres y sus formas, mandatándolos a que, dentro de sus competencias, adopten medidas conducentes a la prevención de esta. Asimismo, enfatiza las medidas de prevención en el ámbito de la educación, las que dicen relación con la labor de los medios de comunicación y, en general, aquellas que favorecen un cambio cultural conducente a superar la violencia contra las mujeres.

La iniciativa modifica, entre otras, la ley N°20.066, que establece la ley de violencia intrafamiliar, amplía su objeto a “prevenir, sancionar y erradicar” la violencia intrafamiliar, o sea, todas las formas y manifestaciones de violencia que se ejercen dentro del espacio doméstico, de las familias y de las relaciones de pareja y otorgar protección efectiva a quienes la sufren.

El interés superior del niño o niña

Por otra parte, incorpora reglas conducentes a considerar el interés superior del niño o niña, especialmente las vulneraciones que sufre cuando ocurren hechos de violencia entre los integrantes de la familia, aunque no tengan como víctima directa a los y las menores.

Por último, el artículo 31 del proyecto modifica el artículo 5° del decreto ley N°3.500, considerando que la legislación vigente no regula adecuadamente algunos aspectos relacionados con la pensión de sobrevivencia, introduce un nuevo inciso que quita la calidad de beneficiario o beneficiaria a la persona que, perteneciendo al grupo familiar del o la causante, haya sido condenado o condenada por el homicidio de éste o ésta.

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