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Sin la obligación del Estado de implementar medidas antidiscriminatorias: Senado despacha a Cámara baja reformas a la Ley Zamudio BRAGA

Sin la obligación del Estado de implementar medidas antidiscriminatorias: Senado despacha a Cámara baja reformas a la Ley Zamudio

A pesar de los cambios que se realizaron en la nueva reforma a la Ley Antidiscriminación, el Movilh acusó de “faltas graves” para afrontar la violencia. “Esto es muy lamentable, pues por un lado se despacha una ley que no resuelve que tribunales se harán cargo de estas materias y, por otro, nuevamente el Estado no asume responsabilidades concretas para prevenir la discriminación. La Cámara deberá resolver este punto”, señaló el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.


El Senado aprobó y despachó a la Cámara de Diputadas y Diputados, la reforma a la Ley Antidiscriminación o Ley Zamudio, como se conoce masivamente. Las reformas, tiene por objetivo fortalecer “la prevención de la discriminación y promover y garantizar de mejor manera el principio de igualdad, dotando de mayor eficacia a la acción de no discriminación que consagra la referida ley”. 

Las reformas a la ley se votaron por separado, rechazando la obligación del Estado como responsable de implementar medidas contra la violencia y discriminación, lo que provocó inquietudes en las organizaciones LGBTIQA+.

También, uno de los primeros puntos en ser votado, pero que fue rechazado, es  el que señala que «será competente para conocer de la acción de no discriminación arbitraria, el juez de letras correspondiente al domicilio del demandado o del demandante, a elección de este último».

“Hay avances importantes que se hacen cargo de deficiencias de la Ley Zamudio que venimos denunciando desde el 2012. Sin embargo, al mismo tiempo permanecen vacíos o problemas que esperamos resolver con la presentación de nuevas indicaciones en la Cámara de Diputadas y Diputados”, señaló el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.

Por otro lado, entre los avances que indica dicha reforma se encuentra las sanciones judiciales “rápidas”, es decir, en caso de comprobar la discriminación, se efectuará una multa desde las 50 a 500 UTM, monto que va dirigido a beneficio estatal, e indemnizando a la víctima a una cantidad no inferior a las 40 UTM. 

De este modo, también se aprobó la regulación de no discriminación arbitraria. En este punto, se especificó que «si la discriminación tiene carácter generalizado o afecta a sujetos múltiples, comprometiendo el interés colectivo o difuso de uno o más grupos o colectivos discriminados, la acción también podrá ser presentada por personas jurídicas sin fines de lucro dedicadas a la promoción, protección y defensa de los derechos afectados, constituidas con anterioridad a la ocurrencia de los actos u omisiones discriminatorios que se denuncian».

En efecto, se aplicará agravante si el delito de discriminación se realiza por: desvalorización basado en racismo, pertenencia étnica, identidad cultural, nacionalidad, situación migratoria o condición de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, participación o afiliación o no a organizaciones gremiales o sindicales, sexo, orientación sexual o afectiva, género, identidad o expresión de género, características sexuales, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, estado de salud físico o mental, discapacidad y/o seropositividad y el trabajo, profesión u oficio.

De esta manera, Jiménez indicó que se podrá pedir justicia cuando la discriminación sea a un colectivo en particular y por primera vez habrá una reparación monetaria para aquellas personas víctimas de actos discriminatorios. “Con todo, el mayor avance en cuanto a sanciones, pasa porque se amplía las posibilidades de aplicar la agravante por delitos de odio. Con la actual ley, solo hemos logrado aplicar el agravante en cuatro ocasiones,  ya que se obliga a demostrar las motivaciones personales del delincuente. Todos estos casos, cuando se ha tratado de crímenes. Con la nueva redacción, bastará la presencia de elementos discriminatorios”. 

 Finalmente, el proyecto pasará a la Cámara baja con los siguientes alcances a analizar: redefinición del concepto de discriminación arbitraria, ampliación del objetivo de la Ley Antidiscriminación, ampliación del concepto de discriminación laboral y el aumento de multa por el delito. 

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