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Congreso despacha a ley uso de tobilleras electrónicas para formalizados por VIF con cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima BRAGA Ministro de Justicia, Hernán Larraín, y la ministra de la Mujer, Monica Zalaquett, tras aprobación del proyecto. Crédito: ATON

Congreso despacha a ley uso de tobilleras electrónicas para formalizados por VIF con cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima

El proyecto establece el monitoreo telemático para formalizados por violencia familiar (VIF), con la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima. La responsabilidad de la administración del monitoreo telemático será de cargo de Gendarmería de Chile.


La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a ley el proyecto que permite el monitoreo telemático, a través de tobilleras electrónicas, para formalizados por violencia intrafamiliar (VIF).

En concreto, la medida se podrá aplicar frente a la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio. Lo anterior se implementará conforme a las normas de la Ley de violencia intrafamiliar y de los Tribunales de Familia.

Por otra parte, se determina que la responsabilidad de la administración del monitoreo telemático será de cargo de Gendarmería de Chile. Para dicha labor, la institución podrá contratar servicios externos y las exigencias del caso serán reguladas vía reglamento.

El procedimiento

El proyecto modifica la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia. En este contexto se define que, cuando el tribunal decrete la medida cautelar de prohibición de acercamiento, ordenará su supervisión a Carabineros de Chile.

Cuando el juez con competencia en materias de familia imponga al ofensor la medida cautelar mencionada, podrá decretar que dicha prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, sea supervisada por monitoreo telemático. Para ello se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Existir uno o más antecedentes que permitan presumir, fundadamente, que el denunciado ha cometido un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar.
  2. Antecedentes suficientes que permitan al juez considerar que la supervisión mediante monitoreo telemático resulta necesaria para resguardar la seguridad de la víctima o de su familia.
  3. Que el informe de evaluación de riesgo emanado de las Policías o del Consejo Técnico del Tribunal, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, indique un riesgo alto para la víctima.

En forma paralela, se regula el caso de demandas escritas y los procedimientos a seguir. Uno de ellos apunta a la determinación de factibilidad técnica del uso del dispositivo. De ser negativa esta última situación, obligará a la dictación de instrucciones específicas a Carabineros para asegurar la eficacia de la medida cautelar.

Adicionalmente, se define que se requerirá, en forma previa a su entrega, la voluntad de la víctima para que ella también porte un dispositivo de control de monitoreo telemático para su protección (avisa sobre la cercanía del agresor). Independiente de dicha voluntad, el tribunal podrá imponer al ofensor, imputado o condenado la supervisión mediante este sistema de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate.

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