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Corte de Apelaciones condena definitivamente a los agresores del ataque lesbofóbico en contra de Carolina Torres a través de la Ley antidiscriminación BRAGA

Corte de Apelaciones condena definitivamente a los agresores del ataque lesbofóbico en contra de Carolina Torres a través de la Ley antidiscriminación

Los hermanos Miguel Ángel Cortez Arancibia y Reynaldo Javier Cortez Arancibia deberán cumplir 15 y 12 años de presidio, respectivamente, por el intento de homicidio frustrado en el caso de agresión en contra de la joven que tenía 24 años al momento del ataque.


En febrero del 2019, Carolina Torres (24) fue atacada cuando iba de la mano con su pareja previo al día de los enamorados. Los autores del crimen la agredieron debido a su orientación sexual en la intersección de las avenidas Laguna del Inca y Laguna Sur, comuna de Pudahuel. Tras el incidente, la joven quedó internada en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de

la Posta Central de Santiago con una fractura de cráneo y una hemorragia interna.

Durante julio de este año, el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago anunció que los autores del crimen, Reynaldo y Miguel Ángel Cortés Arancibia serán condenados a las penas efectivas de 15 y 12 años de presidio, respectivamente, tras haberse comprobado el delito de homicidio calificado en calidad de frustrado, agravado por haber sido motivados por la orientación sexual y expresión de género de la víctima, en directa alusión a la Ley de Antidiscriminación.

Tras ello, la defensa de los hermanos Cortez presentó un recurso de nulidad en contra de la sentencia el cual fue recientemente rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago. El fallo fue unánime, ya que la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, María Loreto Gutiérrez y el abogado Francisco Javier Ovalle– descartó el error en la calificación del delito realizada por el Tribunal, que condenó a los autores del delito.

“Que de esta forma se advierte que los acusados se aprovecharon de la situación de indefensión de la víctima, existía un dolo común en agredirla mortalmente por parte de los hechores, con quienes había existido un intercambio verbal previo y una vez conseguido el objetivo común y estimando que la víctima ya no ofrecía ninguna posibilidad de ataque hacia ellos, continuaron golpeándola y posteriormente se dieron a la fuga”, consigna el fallo.

Por su parte la Fundación Iguales, organización que aboga por la inclusión de la diversidad sexual en la sociedad chilena y acompañó a Carolina con su familia en el proceso legal, relata la importancia de condenas como estas. “Es importante que las condenas existan porque quieren decir que a los actos de violencia les siguen las consecuencias, que es enfrentar la ley. Entonces podemos enarbolar esta bandera que sigue siendo una bandera triste, pero finalmente, una bandera de victoria en que esta vez, al menos se hizo justicia”, agrega la directora ejecutiva de Fundación Iguales, Isabel Amor.

Además, el director del Área Jurídica de Fundación Iguales, Jorge Lucero, señaló: “Vamos a seguir trabajando en el apoyo a las víctimas y en la lucha por lograr una reforma a la ley Antidiscriminación. Es inaudito que en nueve años – desde que entró en vigencia-, sólo haya sido aplicada en quince oportunidades. Estamos felices por Carolina y su familia, pero seguiremos trabajando por una mejora que entregue reales garantías a las personas LGBTI”.

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