Las organizaciones deportivas deben cumplir la obligación de la contratación laboral de las jugadoras de sus equipos femeninos en un plazo de tres años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley. Sin embargo, a contar del primer año de vigencia, deberán cumplir con un mínimo de contratación equivalente al 50% del total de jugadoras.
Esta mañana la Cámara de Diputadas y Diputados despachó al Senado por 119 votos a favor, el proyecto de ley iniciado en moción (boletín 12470)que obliga a los clubes que sean parte del Campeonato Femenino Nacional de Fútbol, a contraer un contrato de trabajo con las deportistas de su plantel.
El contrato se enmarcará en los términos de la Ley 20.178, que regula la relación laboral de deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas.
Las asociaciones o ligas podrán continuar su actividad siempre y cuando las organizaciones deportivas profesionales que la integran cumplan con los siguientes requisitos:
1. Constituyan y mantengan equipos profesionales femeninos con jugadoras sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales y con sus respectivos trabajadores que desempeñen actividades conexas. Esto, conforme a la regulación establecida en el Código del Trabajo.
2. Que la contratación laboral de las jugadoras profesionales tenga como parte empleadora única y exclusivamente a la respectiva organización deportiva profesional. Así, se prohíbe toda forma de subcontratación o tercerización de los servicios.
Al respecto, la ex deportista y actual diputada independiente, Érika Olivera, dijo que hace algunos años nadie habría pensado el gran desarrollo del futbol femenino en nuestro país: que se hagan campeonatos todos los años, partidos televisados, que la selección femenina iría a un mundial y unos juegos olímpicos, “todo eso se hizo realidad gracias al esfuerzo de miles de mujeres que día a día con dedicación, desarrollan una carrera deportiva con el más alto estándar profesional, muchas veces compatibilizando familia y estudios, la gran mayoría percibiendo mínimas remuneraciones a pesar de que desarrollan una actividad laboral”.
Las organizaciones deportivas profesionales que cumplan con las exigencias quedarán habilitadas para postular a recursos públicos conforme a lo establecido en la Ley 19.712, del Deporte. Dichos proyectos solo podrán estar destinados al desarrollo institucional de sus equipos profesionales femeninos, conforme a sus respectivas bases de concurso.
Las organizaciones deportivas deben cumplir la obligación de la contratación laboral de las jugadoras de sus equipos femeninos en un plazo de tres años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley. Sin embargo, a contar del primer año de vigencia, deberán cumplir con un mínimo de contratación equivalente al 50% del total de jugadoras.
En el segundo y tercer año calendario de vigencia, deberán contratar a lo menos el 75% y el 100% del total de sus planteles, respectivamente.
En la discusión las y los diputados destacaron que el proyecto permitirá profesionalizar una actividad en la que únicamente un 1% de las jugadoras gana un millón de pesos mensuales o más. A lo que se suma la falta en muchos clubes de infraestructura adecuada, por ejemplo, camarines y duchas.