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Justicia para Gabriela: Tribunal condena a Fabián Cáceres a presidio perpetuo BRAGA Créditos: Foto de Agencia Uno

Justicia para Gabriela: Tribunal condena a Fabián Cáceres a presidio perpetuo

El asesinato de Gabriela Alcaíno y su madre Carolina Donoso dio origen a la ley que modifica la tipificación de femicidio, logrando que se incluya la violencia en el pololeo.


El Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a Fabián Cáceres a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del homicidio calificado de Gabriela Alcaíno y Carolina Donoso, perpetrado en junio de 2018 en la comuna de Maipú.

Además la jueza dictaminó la inhabilitación absoluta perpetua para cargos de oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida del condenado.

El caso

El asesinato de Gabriela y Carolina fue perpetrado en junio de 2018 en Maipú, en la región Metropolitana, por Fabián Cáceres, quien se dirigió a las cuatro de la madrugada al domicilio de su expolola, con quien habían terminado su relación hace meses.

El hombre escaló la reja perimetral del domicilio, una vez al interior, se escondió. Cuando Carolina abrió la puerta principal para ver qué ocurría en el patio, Cáceres le propinó al menos 30 puñaladas. Luego, atacó a Gabriela, a quien le propinó al menos seis puñaladas.

Este caso es sumamente importante, y la condena histórica, puesto que impulsó importantes cambios en la ley de nuestro país. Gracias a la constante lucha de la familia de las víctimas, se incorporó a la tipificación del femicidio el poder ser cometido “por un pololo”, sin tener que haber matrimonio o convivencia.

Con esta ley se incluyen todo tipo de relaciones amorosas o sexuales, entre ellas:  la muerte de una mujer mientras ejercía la prostitución. También se incorpora la violación con homicidio.

Además se incorporan los siguientes conceptos dentro de la ley:

Femicidio íntimo: se llamará así el asesinato que haya sido propiciado por el esposo o exesposo, conviviente o ex conviviente, de la víctima.

Femicidio público: también llamado “por razones de género”, en el caso de que el asesino sea el “pololo” o “expololo” o simplemente una persona con la cual la víctima tenía algún tipo de vínculo romántico o sexual.

Aumento en las penas: un homicidio simple va de 10 a 15 años, por eso en esta iniciativa el techo del homicidio simple es el piso del femicidio. Las penas partirán en 15 años y un día con la posibilidad de presidio perpetuo.

Agravantes y eliminación de atenuantes: se incluyeron agravantes en los casos en que la mujer esté embarazada, cuando sea una menor de edad y cuando se haya dado muerte en presencia de su ascendiente o descendiente. Además, se eliminó la atenuante de “obcecación o el arrebato” la cual validaba una rebaja en las penas cuando el agresor o asesino dijera que fue un ataque de celos y que se encontraba “fuera de sí”.

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