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CMF se incorpora como organismo fiscalizador del Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos BRAGA

CMF se incorpora como organismo fiscalizador del Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos

El Registro Civil deberá entregar la información y trazabilidad a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), a la vez que los proveedores de servicios financieros deberán consultar si la persona es parte de la nómina del registro y, de ser así, deberán retener el dinero equivalente al 50% del crédito y abonarlo a la deuda.


A partir de marzo del presente año, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) será el ente encargado de fiscalizar la ley de Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, también conocida como “ley papitos corazón”. Asimismo, el organismo deberá aplicar las sanciones según sea el caso. 

Recordemos que en noviembre de 2022, entró en vigencia la ley de Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, una medida que identifica y registra a quienes adeuden el pago de la pensión, con el objetivo de agilizar su trámite, implementando el cobro automático de las deudas y otorgar sanciones económicas más drásticas.

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Según lo estipulado en la ley, el Registro Civil deberá entregar toda la información y trazabilidad a la CMF, mientras que los proveedores de servicios financieros deberán consultar si la persona es parte de la nómina del registro y, de ser así, deberán retener el dinero equivalente al 50% del crédito y abonarlo a la deuda.

Al respecto, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, compartió la nota del Diario Financiero a través de su cuenta de Twitter, comentando que “durante la implementación del Registro de Deudores detectamos un vacío en la fiscalización de apremios financieros, trabajamos con CMF y el sector, movilizamos recursos y hoy tenemos una regulación más completa, con vía clara para las madres y certeza para privados”.

Los tribunales de familia son los responsables de dar la información que se ingresará en el Registro Nacional al momento en que no se paguen tres pensiones seguidas o cinco discontinuas. El incumplimiento de la norma tendrá una sanción con una multa a beneficio fiscal que será del doble de lo que el proveedor debió haber retenido y pagado.

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