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Movilh emplaza al Gobierno tras hacer uso de normativa discriminatoria en contra del grupo “Las indetectables” BRAGA

Movilh emplaza al Gobierno tras hacer uso de normativa discriminatoria en contra del grupo “Las indetectables”

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“Las indetectables” es una agrupación LGBT+ que se define a sí misma como “banda travesti” y que protagonizó uno de los shows más polémicos en una actividad a favor del apruebo, en el marco del plebiscito de salida el pasado septiembre. Además, desde la fiscalía de Valparaíso, recomiendan hacer uso del delito de ultraje a la bandera o del artículo 95 n°5 del Código Penal, que sanciona a quien “públicamente ofendiere el pudor con acciones o dichos deshonestos”.


A través de una carta enviada a la ministra secretaria general de Gobierno, Camila Vallejo, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) solicitó al Ejecutivo que se “desista de usar el artículo 373 del Código Penal en contra de la agrupación ‘Las indetectables’”.

De acuerdo con lo estipulado en el Código Penal, “dicho artículo sanciona a los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de este Código, con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, vale decir, 61 días a 3 años”.

Dentro del balance anual realizado por el Movilh, la organización explicó que hasta el 2006 dicho artículo era utilizado arbitrariamente por las polícias para detener a parejas LGBT o a personas trans, solo por expresarse libremente. 

Recordemos que “Las indetectables” es una agrupación LGBT+ que se define a sí misma como “banda travesti” y que protagonizó uno de los más polémicos shows del último tiempo, en una actividad a favor del apruebo, en el marco del plebiscito de salida el pasado septiembre.

Desde el Movilh, informaron que la delegada presidencial de Valparaíso, Sofía Alejandra González Cortés, presentó el 31 de agosto del año pasado una querella por dicho artículo, en contra de la agrupación “Las indetectables”, medida que, según afirman desde la organización, fue informada por la propia vocera de Gobierno a diversos medios.

A raíz de lo anterior, desde la organización defensora de los derechos LGBT, el artículo se considera altamente peligrosa para la identidad, debido a que no define qué es ofensa al poder, la moral o las buenas costumbres. Agregando que, “si bien su uso policial es menor al del pasado, otras entidades, como guardias de seguridad, suelen abusar de sus alcances reteniendo personas durante horas de una manera ilegal, en particular en centros comerciales o recreacionales”.

Organizaciones internacionales como la ONU han exigido su derogación. De hecho, durante la rendición del Examen Periódico Universal, el Consejo de Derecho Humanos de la ONU pidió a Chile en 2009 y  en 2014 derogar el artículo. “Y el Estado aceptó la petición. Más aún, en un Acuerdo de Solución Amistosa que el Estado y el Movilh firmaron en 2016,  Chile volvió a comprometer su derogación, y tras ello, un proyecto que crea un nuevo Código Penal presentado en enero del 2022 por el entonces presidente Sebastián Piñera, lo erradicaba del sistema jurídico”, señaló el Movilh en su carta a Vallejo.

Desde la fiscalía regional de Valparaíso, recomendaron querellarse por configurar un delito de ultraje a la bandera, previsto y sancionado en la Ley de Seguridad del Estado. 

Además, por el mismo caso, el abogado Felipe Ignacio Heusser recomendó hacer uso del artículo 95 n°5 del mismo Código Penal, que sanciona a quien “públicamente ofendiere el pudor con acciones o dichos deshonestos”.

Cabe señalar que la principal diferencia, es que el art. 95 n°5 especifica que se penaliza a quienes públicamente ofendan el pudor, en este caso, la acción con la bandera. Mientras que, el art. 373, no entrega una definición única de buenas costumbres, por lo que se presta para arbitrariedades como la detención de personas LGBT.

Desde el Movimiento por la Libertad, emplazan al Gobierno por no hacer caso de las otras recomendaciones existentes para fallar frente al caso anteriormente mencionado, utilizando una normativa que vulnera los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual.

“Junto con solicitar al Gobierno que evite nuevos usos del artículo 373 del Código Penal, demandamos que se retire la acción penal por esa norma iniciada contra ‘Las Indetectables’ y que, en caso de persistir el Ejecutivo con presentar acciones legales contra ese grupo, lo haga haciendo uso de normativas y herramientas jurídicas que no han sido cuestionadas por los estándares internacionales de derechos humanos”, finaliza la declaración.

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