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Matrimonio Igualitario: parejas homoparentales y lesbomaternales podrán acceder al permiso de postnatal BRAGA Créditos: Karolina Grabowska en Pexels

Matrimonio Igualitario: parejas homoparentales y lesbomaternales podrán acceder al permiso de postnatal

El beneficio fue emitido mediante una circular de la Superintendencia de Seguridad Social, documento que estableció tres casos para acceder al permiso: cuando en un matrimonio de dos mujeres una de ellas es gestante; si en un matrimonio entre dos personas del mismo sexo adoptan, o si entre dos hombres uno de los cónyuges es el padre biológico.


Un destacado avance en materia de derechos para las familias LGBTQ+ fue publicado durante las últimas horas. Se trata de una circular que operativiza y establece los casos de parejas del mismo sexo que pueden acceder a los beneficios del permiso postnatal parental que, hasta ahora, solo reconocía la figura de traspaso al padre.

El documento fue emitido por la Superintendencia de Seguridad Social, en el marco de la Ley N°21.400, que estableció el Matrimonio Igualitario en nuestro país.

Concretamente, la Circular Nº 3.726 que refunde todas las indicaciones de permiso postnatal parental, incorpora también la materialización de las diversas formas de implementación de lo mandatado por la Ley Nº21.400 que eliminó la exigencia de que el matrimonio fuese un contrato entre un hombre y una mujer.

Bajo esta normativa, ahora el permiso de postnatal puede ser traspasado tanto a una madre o un padre en los casos de matrimonio igualitario.

Créditos: suseso.cl

“Nuestra nueva normativa permite dar más certeza en la aplicación del postnatal parental en estos casos, actualizando los instrumentos de la seguridad social a la realidad de nuestro país y los diversos tipos de familia existentes, priorizando el bienestar de los hijos e hijas, cualquier sea la composición del matrimonio’’, señaló la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana.

‘‘Además, esperamos que contribuya a avanzar en mayor corresponsabilidad en la división de roles y podamos aumentar el número de traspasos del permiso postnatal parental, que es una deuda pendiente de nuestro país”, agregó la autoridad.

Casos

La Circular N° 3.726 de la Superintendencia de Seguridad Social especifica cómo se aplica la norma general y su materialización, por ejemplo:

En el caso de matrimonio entre dos mujeres, se establece que si una de las cónyuges es gestante, accederá a todos los derechos consagrados en el Código del Trabajo sobre Normas de Protección a la maternidad, pudiendo transferir a su cónyuge no gestante parte del permiso postnatal parental según las normas vigentes.

En el caso de matrimonio entre dos mujeres o entre dos hombres, que adoptan un hijo o hija, uno de los cónyuges tendrá derecho al postnatal parental, pudiendo eventualmente transferir a su cónyuge una parte del permiso postnatal parental. La decisión de quién toma el permiso postnatal parental deberá ser consensuada y manifestada por escrito ante ministro de fe.

En el caso de matrimonio entre dos hombres, en la situación que uno de los cónyuges es el padre biológico de un hijo o hija, la madre trabajadora puede ceder al padre biológico el permiso postnatal parental, siempre y cuando este haya reconocido su paternidad conforme a la normativa vigente.

Créditos: suseso.cl

Cabe señalar que son beneficiarios de este permiso todos los trabajadores y trabajadoras dependientes del sector privado y público

Puedes leer la Circular N°3.726 aquí.

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