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Por abuso sexual presentan querella contra Capellán Nacional Evangélico de la Armada BRAGA

Por abuso sexual presentan querella contra Capellán Nacional Evangélico de la Armada

La querella fue interpuesta ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar y declarada admisible este 8 de mayo. El acusado es el capellán de la Capilla Evangélica de la Armada de Chile “El Buen Pastor”, René Orlando Ojeda Oyarzún. En calidad de encubridores, la querella se extiende hacia el contraalmirante Ramiro Navajas y el vicealmirante Raúl Zamorano Goñi, además de otros siete oficiales. El abogado querellante subrayó que la Delegada de Género incumplió el protocolo de actuación, y otros trabajadores del espacio que conocieron el hecho “no lo denunciaron y/o dictaron resoluciones injustas contra la víctima”. Ambos actualmente se desempeñan en el lugar, pero –según el abogado que lleva la causa– la mujer fue apartada de sus tareas.


S. fue la primera mujer en ocupar un cargo de mayor jerarquía en la misión evangélica que existe al interior de la Armada de Chile. Fue elegida en julio de 2022, pero años antes vivió una situación que cambió su vida. Según se establece en una querella –declarada admisible el 8 de mayo de 2023–, entre 2019 y 2020, S. fue víctima de abuso sexual durante sus jornadas laborales en la Capilla Evangélica de la Armada de Chile “El Buen Pastor”, ubicada en calle 12 Poniente, Nº 5.613, de Viña del Mar.

El querellado es René Orlando Ojeda Oyarzún, un suboficial en situación de retiro de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), que ocupa el cargo de Capellán Nacional Evangélico de la Armada de Chile, en dependencia directa del director general del Personal de dicha institución. Reconocido por la comunidad como guía espiritual de esta rama de las FF.AA. y sus grupos familiares, trabaja hace más de tres décadas en la institución y tiene su domicilio en la misma dirección en que ocurrieron los delitos relatados por la víctima en la querella.

En el documento, se detalló que el capellán realizó “acciones sexuales” en reiteradas oportunidades en las que “quedó solo con la víctima”. Fueron “manifestaciones e insinuaciones de carácter erótico y contactos físicos” que tomaron la forma de susurros en el oído y toqueteos con las manos y boca, “aprovechando la relación laboral, siempre por sorpresa y sin el consentimiento de la víctima”, se explicó en la acción judicial.

Paralelamente, la querella apunta a otros y otras colegas de la víctima en calidad de “encubridores”, quienes, pese a tomar conocimiento de los hechos y a su condición de empleados públicos, “no los denunciaron y/o dictaron, a sabiendas, resoluciones manifiestamente injustas en contra de la víctima”, detalló el documento.

Lea aquí el texto de la querella

Lea aquí la admisibilidad de la querella

Los(as) otros(as) querellados(as) son el contraalmirante Ramiro Navajas Santini (exdirector general del Personal de la Armada); el vicealmirante Raúl Zamorano Goñi (director general del Personal de la Armada); Pablo Wilson Alcalde (auditor de la Dirección General del Personal de la Armada); Marcela Vergara Iturriaga (abogada y capitán de Corbeta de Justicia); Jorge Núñez Urrutia (secretario de Director General del Personal de la Armada); Fernando Reyes Carrasco (director del Hospital Naval Almirante Nef); Daniel Fontecilla Lagos (subdirector de Recursos Humanos del Hospital Naval Almirante Nef); Claudio Muñoz Polanco (pastor evangélico y capellán) y Claudia González Larenas (asesora de Salud Mental y Delegada de Género de la Armada de Chile).

El abogado de la querellante, Humberto Palamara, conversó con El Mostrador Braga e insistió en que la investigación “debió hacerse siguiendo un protocolo” y “en este caso no se cumplió”, aseguró.

El protocolo y la respuesta de la Armada

El 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Defensa, en ese entonces dirigido por el exministro Alberto Espina, promulgó un Protocolo Conjunto de Denuncias por Acoso Sexual o Laboral para las Fuerzas Armadas, que estableció un proceso formal que incluye una serie de deberes institucionales (de recepción, derivación y acompañamiento de denuncias) a cumplir ante esos casos y, además, designó Delegadas de Género en cada una de las Instituciones de la Defensa Nacional: Ejército, Armada, Fuerza Aérea.

Los principios orientadores de la nueva forma pusieron al centro la “reserva y protección a la víctima; tramitación expedita; colaboración; protección y asistencia a la víctima, imparcialidad y debido proceso”, según se aseguró en la celebración del nuevo marco.

Foto: Ministerio de Defensa Nacional

Foto: Ministerio de Defensa Nacional

El proceso se divide en fases (denuncia, investigación, resolución, apoyo y seguimiento) y cada institución de las FF.AA. debe presentar un informe mensual al ministro de Defensa Nacional, detallando las denuncias que se hayan realizado, el estado en que se encuentran los procedimientos de denuncias informadas con anterioridad y aquellas denuncias e investigaciones que hayan sido cerradas o finalizadas, con el resultado de las mismas.

Desde el equipo de prensa de la Armada señalaron no tener “todos los antecedentes” para responder a El Mostrador Braga en función de los tiempos, ya que la institución se encuentra en las preparaciones del 21 de mayo. A través de una llamada telefónica, se consultó si efectivamente se cumplió con el protocolo establecido en 2019, si el capellán continúa en su cargo, además se les solicitó el informe mensual en que (se espera) está detallado el caso de S., y se le consultó además por el sumario interno que se realizó cuando la víctima acudió a los canales debidos para denunciar el abuso.

“A mano las respuestas no las tengo (…), tengo que pedir los antecedentes, si es que fue denunciada a través del protocolo existente para este tipo de denuncias dentro de la institución”, señaló Marcelo Zoppi, director de Comunicaciones de la Armada, quien informó que las respuestas ante causas judiciales se trabajan en conjunto con otra área de la institución.

La única respuesta certera que se recibió de la institución es que efectivamente el sumario interno existe, motivo por el cual se les dejó el pedido expreso de este, el informe mensual que detalla el caso y otras consultas que quedaron de responder después del 21 de mayo.

“Efectivamente hubo algo, hubo una investigación nuestra interna, pero hace un tiempo, lo que tú me estás hablando ahora yo lo desconocía (…). Hoy día estamos súper apretados en tiempo, porque estamos viendo otras cosas, pero vamos a atender el requerimiento, posiblemente no en los plazos que ustedes quieran”, puntualizó Zoppi.

Del lado querellante, el abogado Humberto Palamara reclamó que documentos como el sumario –mencionado por ambas partes– y el informe, pueden tener distintas categorías, pudiendo ser confidenciales o secretos, lo cual obstruye la información con la que se cuenta de la institución pública, esto por diferentes motivos.

“El pastor fue absuelto en un proceso interno que no cumplió el protocolo y no se le dio copia de dictamen a la víctima”, reiteró Palamara. A su vez, puntualizó que la querella realizó siete diligencias (solicitudes) al Ministerio Público, entre las que se encuentran la administración sumaria administrativa, la interrogación del inculpado y los testigos, exámenes médicos y psiquiátricos a la víctima, y los informes realizados entre agosto de 2022 y marzo de 2023 en razón de lo dispuesto por el Protocolo Conjunto para las Fuerzas Armadas ante denuncias de Acoso Sexual o Laboral.

Por último, el abogado querellante acusó que, antes del hecho, S. cumplía una función tanto en la capilla mencionada como en el Hospital Naval Almirante Nef, cargo del cual fue removida después de denunciar el hecho, enfatizó Palamara. Según el mismo, el inculpado aún trabaja en la iglesia y la víctima se encuentra con licencia psiquiátrica y a la espera de que se dé curso al proceso judicial.

 

Este artículo describe o contiene elementos de un proceso judicial en curso. Existe la posibilidad de que los cargos o hechos sean desestimados al finalizar la investigación o el proceso, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados mencionados como culpables o los hechos como fehacientes, sino solo plausibles, hasta que la Justicia respectiva dicte sentencia.

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