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Perfeccionan ley para prevenir y sancionar conductas de acoso y abuso sexual en el ámbito deportivo BRAGA

Perfeccionan ley para prevenir y sancionar conductas de acoso y abuso sexual en el ámbito deportivo

Tres leyes fueron modificadas con el objeto de perfeccionar y sancionar las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva: la ley 21.605 fue publicada este 14 de octubre y contempla un marco integral de protección para deportistas.


Las leyes N° 19.712, 20.686 Y 20.019 fueron modificadas con el fin de perfeccionar y sancionar las conductas de acoso y abuso sexual, discrminación y maltrato en la actividad deportiva. Fue a través de la ley 21.605 que se estableció un marco de protección que deberá extenderse a todos los planes y programas de la política nacional del deporte.

La norma fue promulgada el 4 de octubre pasado y publicada el 14 del mismo mes. Entre los cambios más significativos destacan el deber de que todas organizaciones deportivas adopten las medidas necesarias para la prevención y sanción de este tipo de conductas.

En este plano, se contempla la obligación de notificar al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de las sanciones impuestas de acuerdo con la normativa vigente, que incluye un protocolo de prevención y sanción de las mismas en la actividad deportiva.

Dicha notificación debe incluir la identificación de la persona sancionada, las conductas vulneratorias que hayan sido acreditadas y la sanción aplicada, la que deberá realizarse en un plazo de tres días hábiles desde la imposición de la sanción. Esta obligación también recae en el Comité Olímpico y Paralímpico de Chile.

Por otro lado, se establece la creación de un registro de sanciones para personas naturales y organizaciones deportivas, administrado y actualizado por el Instituto Nacional de Deportes, que estará sujeto a las disposiciones de la ley sobre protección de la vida privada.

A su vez, un reglamento aprobado por el Ministerio del Deporte establecerá la estructura del registro, los requisitos para incorporar a los sancionados y el uso de datos personales, y cualquier otro aspecto necesario para su adecuada implementación. Adicionalmente, se explicita que no podrán perseguir fines de lucro organizaciones de este tipo.

Se dispone que habrá una integración equilibrada de hombres y mujeres en el Comité Nacional de Arbitraje, se incorporan principios para investigar y sancionar este tipo de conductas, se faculta al Ministerio del Deporte para elaborar un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, entre otras medidas.

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