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Futbolista español Santi Mina es condenado a cuatro años de cárcel por abuso sexual BRAGA Crédito: EFE.

Futbolista español Santi Mina es condenado a cuatro años de cárcel por abuso sexual

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El Tribunal Supremo de España confirmó cuatro años de cárcel para el futbolista Santi Mina por un abuso sexual cometido en 2017 en Mojácar. El tribunal rechazó el recurso del jugador y también desestimó la petición de la víctima para aumentar la condena.


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El Tribunal Supremo de España confirmó la condena de cuatro años de prisión para el futbolista Santi Mina por un abuso sexual cometido en julio de 2017 en una furgoneta estacionada cerca de una discoteca de Mojácar, en Almería.

La Sala de lo Penal rechazó el recurso presentado por el jugador contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que había ratificado la pena dictada inicialmente por la Audiencia de Almería.

Los hechos ocurrieron en 2017

La condena corresponde a un delito de abuso sexual, debido a que los hechos ocurrieron en 2017, antes de la entrada en vigor de la denominada ley del “solo sí es sí”, el 7 de octubre de 2022.

Esa legislación eliminó la distinción entre abuso y agresión sexual y estableció que los actos sexuales realizados sin consentimiento constituyen una agresión sexual.

En su resolución, el Tribunal Supremo señala que “el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza”.

El Supremo descarta que existiera consentimiento

Uno de los aspectos analizados por los magistrados fue el argumento relacionado con un eventual consentimiento de la víctima. La Sala sostuvo que no existen elementos que permitan establecer que Mina recibió un consentimiento que pudiera haber interpretado de manera equivocada.

“No incorpora dato alguno que refleje que Santiago Mina interpretara erróneamente una manifestación de anuencia, ni permite deducir necesariamente esa falsa representación de las circunstancias declaradas probadas”, resolvió el tribunal.

El organismo también se refirió al momento en que el futbolista detuvo su actuación.

“Sí puede atenderse, por resultar asumido expresamente por la Audiencia, a que el acusado cesó cuando la perjudicada le pidió que parara. Pero, como ya se ha expuesto, ese hecho acredita el momento en que finalizó la actuación y explica que el Tribunal descartara la utilización de violencia o intimidación; no establece que la mujer hubiera consentido previamente ni que el acusado creyera que lo hacía”, concluyen los magistrados.

Rechazan aumentar la condena a ocho años

La resolución del Supremo también desestimó el recurso presentado por la víctima.

En su solicitud, la mujer pedía que Mina fuera condenado por un delito de agresión sexual con penetración y que la pena se elevara a ocho años de prisión o, subsidiariamente, a seis años.

Sin embargo, la Sala también rechazó la petición de considerar al otro acusado como cooperador necesario o, de manera subsidiaria, como cómplice del delito sexual. Este segundo acusado había sido absuelto.

Indemnización y vínculo con el Celta de Vigo

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había mantenido la pena de prisión establecida por la Audiencia de Almería, pero redujo la indemnización para la víctima de 50.000 a 25.000 euros.

En cuanto a su carrera deportiva, el Celta de Vigo, último club del futbolista, extinguió “unilateralmente” el contrato de Santi Mina en agosto de 2023. En ese momento, al jugador todavía le quedaban dos años de vínculo con la entidad gallega.

Con la resolución del Tribunal Supremo, queda confirmada la pena de cuatro años de cárcel impuesta al futbolista por los hechos ocurridos en Mojácar en 2017.

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