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Créditos: El Mostrador.
Proyecto de sala cuna y el riesgo de crear nuevas desigualdades
La discusión sobre la Sala Cuna Universal volvió al centro del debate público tras la aprobación, en su primer trámite constitucional en el Senado, del proyecto de ley que busca equiparar el derecho a sala cuna para trabajadoras, trabajadores y personas trabajadoras por cuenta propia. La iniciativa no es nueva y, desde un principio, contó con un consenso sobre un principio básico: el acceso al cuidado infantil no puede seguir dependiendo de que una empresa tenga contratadas a veinte o más mujeres.
La norma vigente, recogida en el artículo 203 del Código del Trabajo, ha sido ampliamente criticada por generar incentivos discriminatorios en la contratación femenina. Durante años, diversos sectores, grupos de organizaciones de mujeres, especialistas y gobiernos de distinta orientación política, han coincidido en que la actual legislación supone una barrera para la participación laboral de las mujeres. A este consenso se suma la necesidad de impulsar el empleo de las mujeres, ya que actualmente tenemos la tasa de desempleo femenino más alta desde 2020, cuando estábamos en plena pandemia.
También existe un consenso creciente sobre el impacto de los servicios de educación y cuidado en la primera infancia en el empleo femenino. La evidencia internacional sugiere que el acceso a servicios de atención infantil facilita la participación laboral de las mujeres, aumenta su productividad y, en algunos casos, mejora sus oportunidades laborales e ingresos. Datos de la Organización Internacional del Trabajo y de países de la OCDE muestran una relación positiva entre las tasas de empleo de las mujeres con hijos pequeños y el número de niños inscritos en programas de desarrollo educativo de 0 a 2 años. La existencia de estos datos lleva a los gobiernos a fomentar la provisión de servicios de atención a la primera infancia en la mayoría de los países de la OCDE.
En Chile, la evidencia es limitada, pero apunta en la misma dirección. Se ha demostrado que ofrecer servicios gratuitos de cuidado después del horario escolar a niños en edad escolar aumenta la probabilidad de que las madres trabajen al menos un mes al año. Sin embargo, el acceso a estos servicios puede ser más limitado.
Las cifras más recientes de la Subsecretaría de Educación Parvularia confirman esta realidad. En 2025, la cobertura del nivel de sala cuna alcanzó apenas a uno de cada cuatro niños menores de dos años, lo que supone la menor proporción de matrícula de todo el ciclo hasta los cinco años. Además, la matrícula de este nivel se concentra casi por completo en la institucionalidad pública de JUNJI y Fundación Integra, que reciben financiación estatal.
Este dato es particularmente relevante, ya que la evidencia internacional también muestra que los niños de familias con menos recursos se han enfrentado tradicionalmente a mayores obstáculos para acceder a estos servicios debido a las dificultades para financiar alternativas privadas de cuidado. Por tanto, la asequibilidad es un factor clave para la equidad en los servicios de educación y atención a la primera infancia. Los estudios han demostrado que las madres de hijos pequeños responden mejor a la reforma que las madres de niños en educación primaria.
Es aquí donde surge una contradicción difícil de ignorar, basada en la evidencia nacional e internacional, que va en contra de lo que se propone en el proyecto de ley en discusión: las entidades del sector público, como JUNJI o Fundación Integra, no tendrán acceso al fondo solidario que financiará la sala cuna y deberán cumplir sus obligaciones con sus propios medios (infraestructura anexa, convenios o pago directo). Si la mayoría de los niños y niñas se educan en instituciones dependientes de JUNJI y Fundación Integra, la pregunta es inevitable: ¿por qué excluir precisamente a esas instituciones de los recursos del nuevo fondo?, ¿cuál es la justificación para que los recursos del fondo solidario de sala cuna no se destinen a fortalecer la red que atiende a los hijos de trabajadoras con menos recursos?. Es paradójico teniendo en cuenta que son precisamente ellas quienes más explícitamente declaran que no trabajan por no tener con quién dejar a sus hijos.
La actual ventana de oportunidad que se abre en medio de la discusión parlamentaria es histórica; por un lado, se puede eliminar la barrera que impedía a las mujeres acceder al empleo, gracias al carácter universal del derecho; y, por otro, la exclusión del fondo solidario de establecimientos públicos financiados por el Estado puede profundizar o, al menos, mantener la tasa de empleo de las mujeres de sectores más empobrecidos, ya que estas instituciones contarán con menos recursos para cubrir las necesidades de cuidado de esta población. Esta debilidad retrotrae la discusión a un nuevo comienzo, pues generaría una discriminación recién estrenada: madres trabajadoras de sectores populares no podrán acceder al servicio de cuidado, no por la discrecionalidad de la empresa, sino por la falta de recursos públicos destinados a las instituciones a las cuales acuden para el cuidado de los hijos.
Ya no se trata de no entrampar la discusión o frenarla, como se hizo durante ocho años, sino de que el avance en el parlamento contemple los efectos colaterales sobre la población de trabajadoras y se generen los incentivos para que ellas salgan al mercado laboral. Solo así la política de sala cuna tendrá el efecto deseado de incidir positivamente sobre el empleo femenino.
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