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Suprema falla a favor de comunidad de Puchuncaví y obliga a AES Gener a presentar EIA en proyecto de planta desalinizadora CULTURA Créditos Imagen: Aton

Suprema falla a favor de comunidad de Puchuncaví y obliga a AES Gener a presentar EIA en proyecto de planta desalinizadora

La empresa de energía habría presentado una Declaración de Impacto Ambiental para extender la vida útil de una de las cuatro centrales a carbón presentes en la bahía de Quintero, convirtiéndola en una planta desalinizadora de agua marina. Sin embargo, distintas organizaciones sociales acusaron que no se realizaron los estudios correspondientes sobre el impacto que tendría esta nueva actividad en el sector. Ante esta situación vecinos de la comuna de Puchuncaví presentaron un recurso de protección en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso y del Intendente Regional por la aprobación de una simple Declaración de Impacto Ambiental y no de un Estudio de Impacto Ambiental, que era lo pertinente. El recurso fue acogido por el Máximo Tribunal debido a que, como detalla el fallo “la operación del proyecto constituye una amenaza al derecho del recurrente a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, razón por la cual el recurso será acogido».


Un duro revés tuvo la empresa AES Gener, de capitales estadounidenses, luego que la Tercera Sala de la Corte Suprema acogiera un recurso de protección contra el Servicio de Evaluación Ambiental y el Intendente Regional, Jorge Martínez Durán, en el que se obliga a la empresa, propietaria de varias termoeléctricas en la zona de sacrificio de Quintero y Puchuncaví, a realizar un Estudio de Impacto Ambiental al proyecto de reconversión de una de sus termoeléctricas en una planta desalizadora.

Para obtener los permisos, originalmente la empresa había presentado una Declaración de Impacto Ambiental, procedimiento que tiene un estándar muy inferior al del EIA, porque no calcula el impacto ni ofrece planes de mitagación. El argumento de empresa de la generación de energía para no incorporar un estudio era de que no se trataba de un proyecto nuevo ni de una reconversión, sino más de una «optimización» de la termoeléctrica. Algo muy resistido por las organizaciones medioambientales porque desconocía que en los hechos, pasar de termoeléctrica a planta desalinizadora, implicaba otro proyecto, distinto con impactos medioambientales diferentes y no medidos.

Organizaciones sociales y defensores medioambientales denunciaron que, para hacer lo anterior, la firma fraccionó el proyecto en varias partes, para así eludir la normativa legal, ya que además de la reconversión de la termoeléctrica, lleva adelante otro proyecto, con el que se pretende construir un ducto desde Quintero hasta Tiltil, llamado «Suministro de Agua Zona Centro».

Con todo, un el fallo del máximo tribunal, falló en favor de los reclamantes y ordenó que la empresa lleve a cabo un Estudio de Impacto Ambiental.

Se acoge el recurso de protección disponiéndose que el proyecto denominado “Módulos de Desalación de Agua de Mar, Ventanas N°3” deberá ser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por la vía de un Estudio de Impacto Ambiental”,  resolvió la corte en el fallo.

El tribunal consideró que “la operación del proyecto constituye una amenaza al derecho del recurrente a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, razón por la cual el recurso será acogido”, detalla el documento.

Además el fallo especifica: “Queda de manifiesto, por tanto, que la Declaración de Impacto Ambiental en este caso resulta insuficiente para el adecuado análisis de los efectos que tendrá la operación de los módulos de desalación sobre el medio marino, haciéndose así necesario un Estudio de Impacto Ambiental”.

El fallo a favor del medioambiente

El abogado Alejandro Chaparro quién junto al el fotógrafo y vecino de la comuna de Puchuncaví, Patricio Vergara presentaron el recurso se mostró muy satisfecho: “Estoy muy conforme con la sentencia de la Corte Suprema que confirma el criterio en el sentido de exigir que todo proyecto industrial que se emplace en la zona de Quintero y Puchuncaví, que afecte el medio ambiente, debe contar con un Estudio de Impacto Ambiental”.

“Esto además demuestra lo mal que lo esta haciendo la institucionalidad ambiental del país, ya que no es posible que ellos hayan puesto las manos al fuego por el proyecto, que claramente afectaba al medio ambiente. Debemos revisar las políticas que estamos realizando como país. Quintero y Puchuncaví son zonas que no resisten más proyectos que afectan al medio ambiente y la autoridad ambiental debe elevar los estándares a las empresas que se encuentran emplazadas y a los nuevos proyectos industriales”, precisó el abogado.

El abogado de la Fundación Terram, Christian Paredes Letelier, confirma que en la autorización del Servicio de Evaluación Ambiental constituye un acto ilegal.

“Este fallo señaló en realidad que este proyecto de planta desaladora no podía ser o fue ilegal su aprobación al haber sido aprobado mediante la Declaración de Estudio Ambiental y no el Estudio de Impacto Ambiental y eso lo hace fundándose en distintos impactos que causa la planta desaladora, pero especialmente considerando la especial situación de vulnerabilidad ambiental o de deterioro ambiental que existe en las comunas de Puchuncaví y Quintero”, añadió.

Otro punto que destacó el abogado de Terram fue que el EIA tiene una participación ciudadana obligatoria a diferencia del DIA.

“Cuando un proyecto entra por la vía de un EIA tiene participación ciudadana obligatoria algo que no tiene uno que ingresa por DIA. Jurídicamente las distintas observaciones ciudadanas deben ser tomadas debidamente consideradas y al momento que un participante estima que su observación no fue debidamente considerada se abre una vía de impugnación”, explicó el abogado.

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