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Pirateo de miles de obras de criptoarte es falso CULTURA|OPINIÓN

Pirateo de miles de obras de criptoarte es falso

Samuel Toro
Por : Samuel Toro Licenciado en Arte. Doctor en Estudios Interdisciplinarios sobre Pensamiento, Cultura y Sociedad, UV.
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El problema de la autoría y la posible crítica a la propiedad intelectual en la creación artística es un asunto importante a debatir, pues las licencias restrictivas frenan las posibilidades de compartir, modificar o hacer obras derivadas sin consentimiento o pagando derechos. Pero el criptoarte no; este deja la distribución a cualquiera, y un dibujo digital será el mismo dibujo en cualquier soporte que lo transduzca digitalmente. El punto es que el tema no es la distribución de estas obras ni su alteración o modificación, eso no importa al criptoarte, lo que se resguarda con la tokenización es el inicio de la cadena, o sea, la fiabilidad robusta, a través de blockchain para certificar la paternidad, y hoy la maternidad también. Además la relación criptográfica es descentralizada, por lo que no existen intermediarios capaces de imponer restricciones en licencias ni en distribución.


El 18 de noviembre un artista australiano llamado Geoffrey Huntley mencionó que había logrado descargar el contenido completo de cada uno de los NFT de Ethereum y Solana, luego, en la ya conocida tecnología torrent, los ha subido para su descarga. Estamos hablando de obras de criptoarte que pueden ser descargadas todas en formato JPG, pero con un gran peso de memoria en Terabytes. El artista crea The NFT Bay que redirige al torrent usado para la descarga de todo el contenido por “quién quisiese”. Pongo entre comillas lo último pues el gran peso de memoria de la descarga, claramente, no lo pude descargar cualquiera. 

La acción de Huntley es parte de la herencia de la apropiación y pirateo que ya tiene una data de unos 30 años (iniciada, no con la misma tecnología, obviamente, por el net.art). El tema central es el cuestionamiento de la propiedad de las obras, no pocas de las cuales son de precios muy elevados en cripto. A diferencia de lo que emergió, en el mundo, post-neovanguardias en el arte digital con respecto a la vulneración de lo propietario (por ejemplo, la crítica a las licencias autorales muy restrictivas como el copyright), lo que realiza este artista no es exactamente lo que promulga, básicamente desinforma a quienes no están tan involucrados con estas tecnologías aún. Explicaré la situación de forma simple con los menores tecnicismos.

Una de las primeras cosas que debería mencionar es la base tecnológica de todo el tema, la cual es blockchain (o cadena de bloques). Esta es una estructura de datos digitales en donde la información se recopila y resguarda en lo que se denominan bloques, los cuales van generando conjuntos de ellos. Cada nuevo bloque agregado a la cadena recibe las informaciones de todos los bloques anteriores, es lo que se llama metainformaciones, las cuales generan que cualquier cambio o modificación en parte de la cadena de bloques (por parte de cualquier persona que participe de ella) modifica todos los bloques posteriores de la cadena. Con esto se obtiene lo que se entiende como un “histórico irrefutable” de información, lo que significa que los archivos (como una especie de “libro contable”) de toda la cadena son reconocibles e identificables por todos quienes quieran acceder a ellos, es decir, son públicos para quienes participan de una cadena.

La base tecnológica de blockchain no se reduce solo a las criptomonedas, sino que abre una vasta cantidad de posibilidades de administración y resguardo de información gracias a la seguridad de su tecnología contable que hace, prácticamente, imposible que se acceda sin que la comunidad de participantes no identifique el acceso (lugar, hora y que tipo de cambios o variaciones realizó cualquier persona o Bot en un momento determinado). Cuando alguien agrega un nuevo bloque a la cadena este se “graba” en lo que se denomina un libro contable lo que genera, lo que también se llama, un contrato inteligente; este proceso es la tokenización del objeto digital, el cual se usó, en sus comienzos de prueba como tokens fungibles, es decir, objetos digitales que podían “degradarse” y perder su autenticidad inicial.

Luego se fortaleció con los tokens no fungibles (NFTs), los cuales generan una especie de timbre indeleble, es decir, la tokenización de cualquier objeto digital no puede vulnerarse sin que toda la comunidad participante de la cadena no se entere y también los algoritmos que la sustentan. Todo lo que ocurra con lo que uno tokenize es trazable, tanto en sus movimientos como en los usos. Como mencioné en una columna anterior en este mismo medio “el NFT, es un objeto digital encriptado que tiene el atributo de ser único, es decir, se puede distribuir sin ser duplicado. Estos NFTs pueden representar arte digital, de manera que por primera vez el arte digital puede ser único y tener un certificado de autenticidad, aunque existan muchas copias de la misma imagen. Copiar la imagen es como hacer fotocopias de un billete, el valor esta en el NFT”. 

El error de Huntley es que al apelar que lo que se paga en criptomoneda para tener un NFT, lo único que se está haciendo es pagar una dirección para acceder a una imagen u objeto digital, los cuales él libera en JPG. En ningún momento quienes tokenizan imágenes u obras de arte cripto se han preocupado por la distribución de ellas en los formatos que sean, es decir, la copia y distribución de las imágenes tomadas de los sitios que sean donde hay criptoarte no es un problema, aunque estas se copien y distribuyan cientos, miles o millones de veces, pues la criptografía de lo que en creación se le llama la natalidad de la obra se encuentra en el código que él o la artista ha tokenizado y puede ser minteado (transferido) a diferentes sitios y en diferentes cantidades de copias elegidas. Pondré un ejemplo en términos análogos: si alguien realiza una pintura en un bastidor y luego alguien más realiza una copia idéntica, o más extremo, pronto existan robots que realicen la copia exacta con los mismos materiales, donde no haya ninguna diferencia con la original, ¿cuál sería el valor del principio con la original de quién la creó o realizó? La comunidad en que se desenvuelva él o la pintora sabrá cuál fue el inicio. Cuando escuchamos una obra musical en, por ejemplo mp3, percibimos sonidos y retenemos aquellos y los reconocemos, pero esto no hace que seamos los creadores de ella (las posteriores variaciones u obras derivadas si, pero es otro tema). 

El problema de la autoría y la posible crítica a la propiedad intelectual en la creación artística es un asunto importante a debatir, pues las licencias restrictivas frenan las posibilidades de compartir, modificar o hacer obras derivadas sin consentimiento o pagando derechos. Pero el criptoarte no; este deja la distribución a cualquiera, y un dibujo digital será el mismo dibujo en cualquier soporte que lo transduzca digitalmente. El punto es que el tema no es la distribución de estas obras ni su alteración o modificación, eso no importa al criptoarte, lo que se resguarda con la tokenización es el inicio de la cadena, o sea, la fiabilidad robusta, a través de blockchain para certificar la paternidad, y hoy la maternidad también. Además la relación criptográfica es descentralizada, por lo que no existen intermediarios capaces de imponer restricciones en licencias ni en distribución.

Lo que realizó el artista mencionado no fue un hackeo activista ni pirateo, ni tampoco nada de lo que ya se sabe que se puede hacer con las cripto obras pues, a pesar de que el resguardo es el código y no la visualización de la obra, es esto lo que configura el objeto digital: su principio algorítmico inmanente, lo mismo que la codificación del ejemplo de la obra musical descargada en mp3. Creer que se ha vulnerado algo con la acción es un error y desconocer aún la robustez de los contratos inteligentes que se generan en las cadenas de bloques en base a blockchain, a menos que el artista tokenize en otro lugar toda la descarga, pero eso sería un acto no ético en lo que concierne a las y los primeros creadores, pues se estaría atribuyendo las obras como autor y no liberándolas como él cree.

Se puede agregar a esto que es bastante extraño que en una crítica subversiva del mercado reciente del criptoarte no se considere el Bitcoin, donde la especulación es exponencialmente más fuerte, y las capturas de imágenes son igual de alcanzables e igual de compartibles. El problema de la especulación de dinero que se creó en las burbujas especulativas a comienzos de este año con la subida del Bitcoin (junto a muchas otras criptomonedas como el Ether y Sol)  es un tema que compete a la capitalización de todo lo que nos rodea en el sistema en que vivimos, pero no confundir esto con la base tecnológica que puede ir más allá de las meras transacciones económicas. Quizá otra base tecnológica que ayude a esta desproporción especulativa del mercado del arte sea la aparición de holochain. Veremos qué ocurre y explicaremos de ello en su momento. 

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