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¿Qué es un feriado normal y qué es un feriado irrenunciable en Chile? Conoce las diferencias
No todos los feriados funcionan de la misma manera en Chile. Mientras en un feriado normal existen actividades que pueden seguir funcionando, un feriado irrenunciable establece restricciones especiales, particularmente para quienes trabajan en el comercio. ¿Cuál es la diferencia y qué días son?
Los feriados forman parte del calendario de descanso en Chile, pero no todos tienen las mismas características. Una de las principales dudas aparece al momento de distinguir entre un feriado normal y un feriado obligatorio e irrenunciable, especialmente cuando se trata de saber si supermercados, tiendas, restaurantes u otros servicios pueden funcionar.
La diferencia es importante: mientras un feriado común se rige por las normas generales de descanso y por las características de cada actividad laboral, un feriado irrenunciable obliga a determinados trabajadores a descansar, aunque exista un acuerdo para trabajar ese día.
¿Qué es un feriado normal en Chile?
Un feriado normal o festivo es un día establecido por ley como jornada de descanso. Sin embargo, no significa necesariamente que todas las actividades deban cerrar.
El Código del Trabajo contempla actividades exceptuadas del descanso en domingos y festivos. En esos casos, dependiendo del sistema de turnos y de las características de la actividad, un trabajador puede tener que prestar servicios durante un feriado normal.
Por eso, que una fecha sea feriado no implica automáticamente que supermercados, restaurantes, farmacias, estaciones de servicio, hoteles u otros establecimientos tengan que cerrar.
En estos casos también pueden existir descansos compensatorios, de acuerdo con las reglas laborales que correspondan a cada actividad.
¿Qué significa que un feriado sea irrenunciable?
Un feriado obligatorio e irrenunciable es una jornada en la que determinados trabajadores tienen derecho a descansar y no pueden renunciar a ese descanso para trabajar, incluso si existe un acuerdo con el empleador.
En el caso de los trabajadores del comercio, la legislación establece cinco fechas como feriados obligatorios e irrenunciables: 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre.
Esto significa que, para los trabajadores del comercio que están comprendidos por esta normativa, no basta con que el empleador ofrezca pagar un recargo para que puedan trabajar. La Dirección del Trabajo señala expresamente que estos trabajadores no pueden prestar servicios durante esos feriados.
¿Cuáles son los feriados irrenunciables en Chile?
Para los trabajadores del comercio, las fechas establecidas son:
- 1 de enero: Año Nuevo.
- 1 de mayo: Día Internacional de los Trabajadores.
- 18 de septiembre: Fiestas Patrias.
- 19 de septiembre: segunda jornada de Fiestas Patrias.
- 25 de diciembre: Navidad.
La Dirección del Trabajo confirma que estas cinco fechas tienen carácter obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio, con las excepciones que establece la ley.
¿Todos los trabajadores tienen feriados irrenunciables?
No. Este es uno de los puntos más importantes.
La normativa de feriados irrenunciables está dirigida principalmente a los trabajadores dependientes del comercio, y contempla determinadas excepciones.
Por ejemplo, pueden trabajar durante estos días quienes se desempeñan en restaurantes, clubes, establecimientos de entretenimiento, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego, estaciones de servicio y farmacias de urgencia, entre otras actividades expresamente contempladas por la legislación.
También existen reglas específicas para las tiendas de conveniencia asociadas a estaciones de servicio. Estas pueden atender público bajo determinadas condiciones, particularmente cuando elaboran y venden alimentos preparados para consumo en el propio establecimiento.
Por eso, feriado irrenunciable no significa que absolutamente todo Chile deba cerrar.
¿Puede abrir un restaurante durante un feriado irrenunciable?
Sí. Los restaurantes se encuentran entre las actividades exceptuadas de los feriados irrenunciables del comercio.
Esto explica por qué es posible encontrar restaurantes, hoteles, cines, centros de entretenimiento, estaciones de servicio y determinados servicios funcionando durante fechas como Navidad, Año Nuevo o Fiestas Patrias.
La excepción se refiere a la actividad y a los trabajadores comprendidos por la legislación, por lo que no todos los establecimientos comerciales están sujetos a las mismas reglas.
¿Pueden abrir los supermercados durante un feriado irrenunciable?
En general, los trabajadores de supermercados y grandes tiendas que realizan labores propias del comercio y atención directa al público están comprendidos en el feriado obligatorio e irrenunciable.
Por eso, durante fechas como el 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero, estos establecimientos deben permanecer cerrados para el público cuando corresponda a trabajadores protegidos por esta normativa. La Dirección del Trabajo ha reiterado esta obligación en sus fiscalizaciones.
Sin embargo, existen excepciones legales que explican por qué determinados locales o servicios pueden continuar funcionando.
¿Qué pasa si un trabajador debe trabajar en un feriado irrenunciable?
Si un trabajador está comprendido en el feriado obligatorio e irrenunciable y su empleador lo obliga a prestar servicios durante esa jornada, puede existir una infracción a la legislación laboral.
La Dirección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento de estos descansos y establece mecanismos para denunciar eventuales incumplimientos.
Además, los trabajadores del comercio que están exceptuados de este descanso no quedan necesariamente privados de él para siempre: la normativa establece que tienen derecho a acceder a estos feriados al menos una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, mediante la correspondiente rotación del personal.