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El categórico mandato de la Corte Suprema para proteger a la comunidad de Puntra en Chiloé 1

El categórico mandato de la Corte Suprema para proteger a la comunidad de Puntra en Chiloé

Ana Lya Uriarte
Por : Ana Lya Uriarte Ex ministra de Medio Ambiente
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La Corte Suprema se hace cargo de resolver el problema, dirigiéndose a la Superintendencia del Medio Ambiente, pero de manera concreta, estableciendo medidas determinadas y plazos también determinados, y demostrando que sí es posible resguardar las garantías fundamentales, acudiendo una vez más al principio de coordinación que debe obrar entre los organismos públicos, para instruirlos respecto al uso de sus competencias y la adopción de las medidas pertinentes en la perspectiva de resolver efectiva y globalmente este conflicto. Un triunfo de la comunidad de la mano de un fallo con pretensión de eficacia y que debe recorrer el camino de la gestión de los organismos públicos obligados al cumplimiento de este, pero que –en este caso– tienen una presión adicional: la Corte Suprema y los ojos de la ciudadanía en alerta.


Desde enero de este año, los vecinos de la comunidad de Puntra y Chepu, en Ancud, Chiloé, han tenido que soportar los nocivos impactos sanitarios y ambientales ocasionados por el funcionamiento de un vertedero municipal en dicho sector. Este vertedero tiene una particularidad: fue autorizado por autoridades administrativas de salud y puesto en operación por la Municipalidad de Ancud a través de una empresa contratista, sin haber ingresado previamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, como dispone la ley ambiental vigente y sin contar, por consiguiente, con una Resolución de Calificación Ambiental.

Las molestias e impactos generados por el depósito de residuos sólidos en el vertedero de Puntra, llevaron a la comunidad a interponer dos recursos de protección ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Dicho tribunal, ignorando la gravedad de la situación y el clamor ciudadano, rechazó sin más ambos recursos, generando desesperanza y angustia en los recurrentes al sentir el desamparo judicial, pues los impactos de la flagrante violación de su garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación son parte de su diario vivir, así como las otras garantías invocadas.

Lo anterior, obligó a los recurrentes a apelar de tan sorpresivo como improcedente fallo, y elevar así el conocimiento de esta materia a la Corte Suprema.

Nuestro máximo tribunal enfrentó la encrucijada de decidir sobre una materia siempre compleja, como es la gestión de residuos de nuestro país. Los municipios, por ley, están obligados a recolectar, transportar y disponer los residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios. En este caso, parte importante de lo debatido guardó relación con la necesidad de contar con sitios de disposición de residuos, el debido cumplimiento de la legislación ambiental vigente y la forma en que el municipio de Ancud gestionó este tema.

Es importante destacar, para el análisis de esta sentencia, que el 13 de abril de 2019 fue publicado el Decreto Supremo Nº 12 del Ministerio de Salud del año 2019 que declaró una alerta sanitaria en la Provincia de Chiloé de la Región de Los Lagos a propósito del término de la vida útil del vertedero de Ancud. Desde esa fecha hasta enero de 2020, en que la Municipalidad de Ancud pone en operación el vertedero referido más arriba, el municipio de Ancud apostó a la improvisación y a extremar la crisis de la disposición de residuos, haciendo una apuesta carente de responsabilidad al asumir la Alerta Sanitaria como solución mágica a una ineficiente gestión que no priorizó la búsqueda de buenas soluciones. De este modo, la administración local optó por evadir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto que debería haber sido riguroso, eficiente y eficaz técnicamente.

¿Disponía el municipio de Ancud de tiempos y posibilidades para obrar de manera distinta? La respuesta es una sola: ¡sí! Desde la reforma ambiental del año 2010, existe un mecanismo de evaluación ambiental para proyectos o actividades que deben ser implementados de manera urgente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, así como a servicios que no pueden paralizarse sin serio perjuicio para el país (como claramente es el caso de requerirse un relleno sanitario). En este caso, el plazo de evaluación se reduce a la mitad. Este mecanismo de evaluación para casos urgentes nace en reemplazo de una antigua fórmula que generó incertidumbre y controversia, como eran los seguros ambientales (SAP) que operaban para poner en funcionamiento proyectos en forma previa a su calificación, a condición de que el titular del proyecto contratara este seguro.

Como se puede advertir, la municipalidad optó decididamente por eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y las consecuencias de esta ilegal y temeraria decisión no tardaron en aparecer: una deficiente gestión operacional del vertedero y condiciones estructurales que generan los impactos sanitarios y ambientales ya señalados.

La Superintendencia del Medio Ambiente, advertida por las denuncias de las comunidades afectadas, ha fiscalizado esta actividad y requerido su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental e impuso medidas provisionales preprocedimentales a la Municipalidad. El proyecto –a la fecha– no ha ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Municipalidad de Ancud no ha señalado plazo alguno para hacerlo, como le ordenó la SMA y las medidas provisionales preprocedimentales no fueron cumplidas.

La Corte Suprema, ha conocido este caso y ha determinado que “la Superintendencia del Medio Ambiente deberá resolver el procedimiento administrativo pendiente, dentro del término de 30 días contados desde esta fecha, debiendo informar a esta Corte sobre dicho cometido. Asimismo, la Superintendencia, coordinadamente con los demás organismos públicos con competencia sectorial, ejercerá de manera eficaz y oportuna las funciones que la ley les encomienda, a fin de adoptar de manera conjunta las medidas pertinentes que conduzcan a la resolución efectiva y global de este conflicto.”

Este fallo llena de esperanza a la comunidad de Puntra y Chepu, pues la Corte Suprema se hace cargo de resolver el problema, dirigiéndose a la Superintendencia del Medio Ambiente, pero de manera concreta, estableciendo medidas determinadas y plazos también determinados, y demostrando que sí es posible resguardar las garantías fundamentales, acudiendo una vez más al principio de coordinación que debe obrar entre los organismos públicos, para instruirlos respecto al uso de sus competencias y la adopción de las medidas pertinentes en la perspectiva de resolver efectiva y globalmente este conflicto. No actuar de esta forma afectará el principio de no regresión, pues se verían disminuidos o menoscabados los derechos fundamentales de los recurrentes.

Un triunfo de la comunidad de la mano de un fallo con pretensión de eficacia y que debe recorrer el camino de la gestión de los organismos públicos obligados al cumplimiento de este, pero que –en este caso– tienen una presión adicional: la Corte Suprema y los ojos de la ciudadanía en alerta.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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