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Donaciones y empresas MERCADOS|OPINIÓN

Donaciones y empresas

Dayana Barría
Por : Dayana Barría Abogada tributaria
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La pandemia y la menor actividad económica han impulsado la optimización y digitalización de procesos y, no son pocas las organizaciones que han comenzado a replantearse sus modelos de negocio, lo que ha resultado en una pérdida importante de empleos, obligando a muchas personas a “reinventarse”, comenzando un duro proceso que podría ser menos traumático si recibieran ayuda para hacerlo.


La pandemia nos ha demostrado una vez más la generosidad del chileno. Cientos de personas se han volcado a ayudar en forma voluntaria, ya sea organizadas bajo estructuras con o sin personalidad jurídica o de manera independiente, para apoyar a los más afectados por la crisis económica y la falta de empleo.

Pero, ¿qué pasa con las empresas y la posibilidad de efectuar donaciones? Según los expertos, donar en Chile es complejo, debido a un marco jurídico disperso y a que, salvo normas específicas que otorgan beneficios tributarios en algunas áreas puntuales, no hay incentivos relevantes para desarrollar ampliamente la filantropía en Chile.

Frente a la actual crisis, en abril el SII emitió la Circular N°32, que señala que se aceptarán como gastos tributarios aquellas cantidades que las empresas –voluntaria u obligatoriamente– destinen a evitar, contener o disminuir la propagación del COVID-19, incluyendo los gastos destinados a la mantención o apoyo de los trabajadores, por ejemplo, el pago de remuneraciones a pesar de no haber asistido al lugar de trabajo.

[cita tipo=»destaque»]Así las cosas, parece que no es tan simple para una empresa ser generosa en Chile. Desde el punto de vista tributario, para que las donaciones estén exentas de impuesto solo pueden realizarse en el contexto de alguno de los regímenes especiales que actualmente existen (lo que hace más engorroso entender el sistema) o, como en el ejemplo, entregar beneficios a través de indemnización voluntaria (bajo los requisitos legales para que sea aceptada como gasto); o establecerlos como parte de los beneficios laborales.[/cita]

La Circular también se refiere al tratamiento tributario de donaciones al fisco y a ciertas instituciones y/o personas. Cualquier otra donación queda sujeta a las reglas generales, es decir, si no se enmarcan en algún régimen especial de donaciones, estarán gravadas con impuesto, pueden ser castigadas como gasto rechazado y podrían estar sujetas a la obligación de tener que ser aprobadas previamente por un tribunal.

Sin embargo, muchas veces las empresas muestran su generosidad a través de mecanismos distintos a la donación, como beneficios laborales establecidos en contratos individuales o colectivos de trabajo.

¿Y qué pasa si una empresa quiere otorgar otros beneficios? La pandemia y la menor actividad económica han impulsado la optimización y digitalización de procesos y no son pocas las organizaciones que han comenzado a replantearse sus modelos de negocio, lo que ha resultado en una pérdida importante de empleos, obligando a muchas personas a “reinventarse”, comenzando un duro proceso que podría ser menos traumático si recibieran ayuda para hacerlo. Un ejemplo simple: si una empresa decide reconfigurar sus espacios físicos y prescindir del cargo de recepcionista, quien se desempeñaba en esa función podría comenzar una nueva actividad, pero probablemente requiera de capacitación para que la “reconversión” sea exitosa.

La capacitación de trabajadores en materias directamente relacionadas al negocio, son para las empresas un gasto tributario aceptado e, incluso, puede ser utilizado como crédito contra el impuesto a pagar si se acoge a la franquicia Sence. Sin embargo, ¿qué ocurre si como empleador, antes de despedir a su recepcionista –o incluso, después del despido– decide apoyarlo para su “reinvención” y pagarle, por ejemplo, el curso de pastelería que siempre quiso tomar y nunca pudo?

A menos que opte por pagarle una indemnización voluntaria al momento de despedirlo (cumpliendo los requisitos que establece la norma), es altamente probable que ese gasto por capacitación –en materias que no tienen que ver con el negocio de la empresa ni con la naturaleza de la actividad del trabajador–, sea rechazado o al menos no aceptado, si no está establecido previamente como un beneficio laboral. En tal caso, además del curso de pastelería, podría llegar a tener que pagar un 40% de ese monto por concepto de impuesto “multa”.

Así las cosas, parece que no es tan simple para una empresa ser generosa en Chile. Desde el punto de vista tributario, para que las donaciones estén exentas de impuesto solo pueden realizarse en el contexto de alguno de los regímenes especiales que actualmente existen (lo que hace más engorroso entender el sistema) o, como en el ejemplo, entregar beneficios a través de indemnización voluntaria (bajo los requisitos legales para que sea aceptada como gasto); o establecerlos como parte de los beneficios laborales.

De lo contrario, solo le quedan dos opciones: asumir el costo y pagar un impuesto que puede llegar hasta el 40%, o no complicarse la vida y abstenerse de donar o financiar ese curso que su exrecepcionista tanto había ansiado y que le hubiese gustado pagar.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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