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Realidades del plebiscito Opinión

Realidades del plebiscito

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Más allá del concepto que se tenga de la democracia (confieso que yo lo entiendo como la regla de la mayoría), nadie podría razonablemente decir que no es muy importante y trascendental –y, por tanto, muy polémico– que se haya introducido la cláusula del quórum de los dos tercios a todo evento en el acuerdo. No se requiere ser muy perspicaz para darse cuenta que la generalidad de la población no tiene idea de lo que ello en rigor significa. Solo unos pocos académicos o columnistas de medios digitales se han referido al tema.


Es claro que en los sucesos políticos –sobre todo en los más trascendentales– es difícil llegar a consideraciones objetivas. Son muchos los intereses y pasiones involucrados en ellos. Pero hay que hacer el máximo esfuerzo posible para esto, si queremos comprenderlos cabalmente. Respecto de un plebiscito como el recién pasado, por cierto que las emociones están con mayor razón a flor de piel, pero trataré de ceñirme estrictamente a los hechos.

En primer lugar, este proceso surgió de un acuerdo entre los dirigentes de los partidos políticos de derecha, de la ex Concertación y de algunos del Frente Amplio, suscrito el 15 de noviembre del año pasado y consagrado como reforma constitucional en diciembre. Ciertamente surgió como reacción frente al “estallido”, “revuelta” o “rebelión” social de octubre de 2019.

En dicho acuerdo, se estipuló un plebiscito para el 26 de abril de este año, el que por la pandemia fue postergado para el 25 de octubre. En ese plebiscito se convocó a la ciudadanía para que –a través del voto voluntario– eligiese en primer lugar si quería un proceso que generase una nueva Constitución o si lo rechazaba. Además, se le preguntó si –en caso de que se aprobara– deseaba que fuese efectuado por una Convención Mixta Constitucional (50% electos por la ciudadanía y el otro 50% compuesto por el actual Congreso) o por una Convención Constitucional, en que todos los convencionales fueran electos directamente por la ciudadanía. Respecto a ambas preguntas, una gran mayoría se pronunció por el Apruebo y por la Convención Constitucional.

[cita tipo=»destaque»]Y más importante aún, sus competencias mismas han sido taxativamente fijadas por la reforma constitucional, lo mismo que las de su alternativa, la Convención Mixta Constitucional. De tal manera que, si intentara hacer eso, estaría flagrantemente desconociendo la propia legislación que la sustenta. Además, dicha legislación estableció que cinco ministros de la Corte Suprema (designados por sorteo) serán los que, en definitiva, resuelvan cualquier problema de interpretación conflictual o de eventual ilegalidad cometida por la propia Convención.[/cita]

Sin embargo, al aprobar la Convención Constitucional –lo mismo que si se hubiese aprobado la Convención Mixta Constitucional– dicha gran mayoría votó también (seguramente muchísimos sin quererlo y la inmensa mayoría todavía ¡sin saberlo!) por que dicha Convención tuviese necesariamente que aprobar su reglamento y las normas constitucionales por un quórum de dos tercios. Ahora bien, si (condicional) definimos la esencia de la democracia como la regla de la mayoría, aquella Convención no cumplirá con ese requisito, pues le dará a cualquier fuerza que obtenga más de un tercio de los convencionales un virtual poder de veto sobre el texto final que se apruebe. Y no hay que ser demasiado perspicaz para darse cuenta de que dicho prospecto –cualquiera sea la definición que tengamos de democracia– favorece completamente a la derecha, ya que esta siempre, desde 1990, ha estado adquiriendo con facilidad más de un tercio de los votos y de los congresales electos (con o sin sistema electoral binominal) y bastante menos de la mayoría.

Pero, más allá del concepto que se tenga de la democracia (confieso que yo lo entiendo como la regla de la mayoría), nadie podría razonablemente decir que no es muy importante y trascendental (y, por tanto, muy polémico) que se haya introducido la cláusula del quórum de los dos tercios a todo evento en el acuerdo.

Sin embargo, se ha producido un hecho aparentemente insólito y muy impactante: Que ninguno de los partidos políticos (tanto los que suscribieron el acuerdo como los que no) se haya referido siquiera a este tema en la campaña previa al plebiscito. Que tampoco en ningún canal de TV –por la pandemia estoy viendo demasiada televisión, por eso lo digo– se haya suscitado el más mínimo debate al respecto y ni siquiera se haya considerado como tema relevante. Que tampoco haya sido realzado por las instituciones sociales, académicas y culturales del país. Solo se han visto mínimas referencias a este tema en redes sociales y en algunos diarios digitales. Esto constituye una demostración del carácter poco democrático de nuestra sociedad y de nuestras instituciones y, concretamente, de todo este mal definido “proceso constituyente”.

Tan impactante es lo anterior, que tampoco se requiere ser muy perspicaz para darse cuenta que la generalidad de la población no tiene idea de lo que ello, en rigor, significa. Solo unos pocos académicos o columnistas de medios digitales se han referido al tema. Algunos han sugerido la peregrina idea de que ese quórum no tiene casi relevancia, puesto que han señalado que las normas propias de una Constitución que no obtengan los dos tercios en la Convención pasarían después a ser aprobadas por mayoría simple por el Congreso futuro. Pues, con esa lógica, podría llegarse al absurdo de derogar prácticamente tal quórum. Bastaría que la mayoría se contentase con aprobar algunos artículos consensuales con los dos tercios, ¡y dejase la mayoría de las normas propias de una Constitución (y sobre todo las más relevantes) para ser aprobadas por simple mayoría en el futuro Congreso!…

Otros han dicho que tampoco importa mucho dicho quórum, porque la Convención podrá cambiar sus reglas creyendo (y algunos, por error o con intención, distorsionan los términos) que ello está en su naturaleza “constituyente”. No es así. Por algo se denominó Convención Constitucional y no Constituyente (pese a que, equívocamente, se denominó “constituyentes” a los miembros de dicha Convención…).

Y más importante aún, sus competencias mismas han sido taxativamente fijadas por la reforma constitucional, lo mismo que las de su alternativa, la Convención Mixta Constitucional. De tal manera que, si intentara hacer eso, estaría flagrantemente desconociendo la propia legislación que la sustenta. Además, dicha legislación estableció que cinco ministros de la Corte Suprema (designados por sorteo) serán los que, en definitiva, resuelvan cualquier problema de interpretación conflictual o de eventual ilegalidad cometida por la propia Convención.

Y algunos hemos advertido respecto de la naturaleza antidemocrática de dicho quórum y que, al negarse su importancia, se está además objetivamente engañando al pueblo, dándole unas expectativas ilusorias que no tienen ninguna base real y que solo pueden conducir, en definitiva, a un feroz desengaño cuando vean que el texto final que apruebe la Convención sea –necesariamente– producto de un consenso entre los partidos de derecha y los partidos de la ex Concertación (y de seguir el rumbo del 15 de noviembre, de varios partidos del Frente Amplio). O que la Convención termine, entre vetos, sin llegar a ningún texto final; con lo que seguiría rigiendo la Constitución actual suscrita por Ricardo Lagos y todos sus ministros en 2005.

También, paradójicamente, de llegar a este último resultado, será más fácil cambiar posteriormente la actual Constitución, ya que, al menos para varios de sus apartados, se establece un quórum menor que el de dos tercios: ¡60%!

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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