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Derechos sociales: se avanza Opinión

Derechos sociales: se avanza

Agustín Squella
Por : Agustín Squella Filósofo, abogado y Premio Nacional de Ciencias Sociales. Miembro de la Convención Constituyente.
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Hasta hace poco se discutía acerca de cuáles eran estos derechos, y hoy parece haber acuerdo en que se trata de los siguientes: derecho a una atención sanitaria oportuna y de calidad; derecho a una educación pública de calidad; derecho a vivienda digna; derecho a una retribución justa por el trabajo; y derecho a una previsión también oportuna y justa.


Nadie duda que los derechos fundamentales tendrán un lugar muy destacado en nuestra nueva Constitución. De ellos se ocupará con seguridad el segundo capítulo de la Carta Fundamental, luego de que en el primero se establezcan los principios y valores superiores del ordenamiento jurídico nacional, partiendo por el más fundamental de todos: la dignidad humana. Si de mí dependiera la redacción de la primera disposición de la Constitución, lo que pondría sería esto: “Las personas nacen y permanecen iguales en dignidad y en esta se basan derechos fundamentales que se reconocen a todas ellas sin excepción”.

El capítulo sobre derechos fundamentales no excluirá a ninguno de estos. Estarán los derechos civiles o personales, que protegen las libertades de los individuos; estarán también los derechos políticos, que permiten participar en el origen y ejercicio del poder; y estarán también –cómo no– los derechos económicos, sociales y culturales, que representan exigencias de protección y de prestaciones a cualquiera que se haga con el poder.

Tratándose en particular de los derechos sociales, hemos progresado en los acuerdos que se requieren acerca de ellos. Hasta hace no mucho tiempo, sectores conservadores del país negaban que tales derechos existieran, considerándolo un invento de la izquierda y de la doctrina social de la Iglesia católica. Pues bien, ahora nadie niega que tales derechos existan realmente y que cuentan con una base de sustentación objetiva en varios pactos y tratados internacionales de derechos humanos.

[cita tipo=»destaque»] Tal como ocurrirá con todas las materias que regulará la nueva Constitución, un insumo a ser considerado por los futuros delegados o constituyentes van a ser los textos de las Constituciones vigentes en otros países, de manera que si la Convención Constitucional tendrá frente a sí una hoja en blanco que escribir con libertad, no partirá desde cero. Tendrá también a la vista el texto de la actual Constitución y el de aquella de 1925 que fue mandada al desván de los recuerdos luego del golpe de Estado de 1973. Tendrá presente la doctrina constitucional chilena, tanto pasada como presente, producida por nuestros expertos en la materia, y escuchará a todos los que tengan algo que decir acerca de la Constitución que desean para el país.[/destaque]

Hasta hace poco, asimismo, se discutía acerca de cuáles eran esos derechos, y hoy parece haber acuerdo en que se trata de los siguientes: derecho a una atención sanitaria oportuna y de calidad; derecho a una educación pública de calidad; derecho a vivienda digna; derecho a una retribución justa por el trabajo; y derecho a una previsión también oportuna y justa. Ahora se reconocen cuando menos esos derechos sociales. Y, por último, hasta solo algunos meses se debatía también si tales derechos deberían estar consagrados en la Constitución o ser materia de las políticas públicas de los gobiernos y de las leyes ordinarias o comunes que dicta el órgano legislativo. Hoy, sin embargo, nadie pone en duda que los derechos sociales formarán parte de la nueva Constitución, sin perjuicio de que aquellas leyes y políticas los desarrollen posteriormente con miras a su mayor eficacia.

Entonces, hemos avanzado en materia de derechos sociales: existen, sabemos cuáles son, y estarán en la nueva Constitución.

¿Qué queda pendiente? No poco, pero ya lograremos también acuerdo en eso. Lo que queda pendiente es con qué contenidos van a ser declarados los derechos sociales en la nueva Constitución y cuáles van a ser las garantías o tutelas que van a disponerse para ellos. He ahí dos cuestiones pendientes, aunque no suspendidas: al menos en la academia –en universidades, centros de estudio y grupos de expertos–, ambos asuntos continúan analizándose, para lo cual se consultan textos comparados de otras Constituciones y experiencias vividas por países que se tomaron en serio los derechos sociales y que nos llevan la delantera en cuanto al modo de declararlos y protegerlos en el texto constitucional.

Tal como ocurrirá con todas las materias que regulará la nueva Constitución, un insumo a ser considerado por los futuros delegados o constituyentes van a ser los textos de las Constituciones vigentes en otros países, de manera que si la Convención Constitucional tendrá frente a sí una hoja en blanco que escribir con libertad, no partirá desde cero. Tendrá también a la vista el texto de la actual Constitución y el de aquella de 1925 que fue mandada al desván de los recuerdos luego del golpe de Estado de 1973. Tendrá presente la doctrina constitucional chilena, tanto pasada como presente, producida por nuestros expertos en la materia, y escuchará a todos los que tengan algo que decir acerca de la Constitución que desean para el país.

Vamos avanzando, entonces, y continuaremos haciéndolo en el futuro inmediato, en el próximo, y también en el mediano y largo plazo. Es de esa manera que los países progresan y no quedan atrapados en el miedo y en la resistencia al cambio que este produce.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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