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Los Conocimientos a la Constitución: abandonando los modelos imperantes Opinión

Los Conocimientos a la Constitución: abandonando los modelos imperantes

Felipe Villanelo, Paola Villegas y Roxana Chiappa
Por : Felipe Villanelo, Paola Villegas y Roxana Chiappa Asamblea por el Conocimiento y la Investigación (ACIC)
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Los derechos a la libertad de investigación y a la propiedad intelectual e industrial, se basan en el derecho individual de quienes crean conocimiento. Pero sabemos que la creación y búsqueda de conocimientos, son procesos mucho más colectivos que individuales. Forzar la discusión en torno a estos derechos planteados desde la invidualidad, es forzar la visión neoliberal de la investigación, donde cada investigador/a individual vela por su propio quehacer buscando su propio beneficio. En el caso del punto esta disputa de lo individual versus lo colectivo, se vuelve más crítica, pues se incluyen los saberes ancestrales, que ciertamente son colectivos y no individuales.


En marco de la Convención Constitucional, la Comisión de Reglamento aprobó la creación de la Comisión de Sistemas de Conocimiento, Ciencia y Tecnología, Cultura, Arte y Patrimonio como una de las siete comisiones temáticas que se trabajarán a lo largo del proceso constituyente. Esta comisión surge de la fusión entre la Comisión de Conocimiento, Ciencia y Tecnología, levantada con mucha fuerza por la científica y constituyente Cristina Dorador, y la Comisión de Cultura, Arte y Patrimonio, propuesta, entre otres, por las constituyentes y artistas Malucha Pinto e Ignacio Achurra.

El ingreso de esta comisión de Sistemas de Conocimiento, Ciencia y Tecnología, Cultura, Arte y Patrimonio al proceso de debate constitucional es una muy buena noticia, pues reconoce el valor de los distintos saberes en la construcción de un nuevo Chile. No obstante, el nombre de este espacio y algunos de sus ejes temáticos refleja una comprensión limitada del papel que juegan los diversos conocimientos en el bien común de la sociedad.

Además, parece ser depositaria de una posición ideológica respecto a la ciencia y tecnología, lo que podría condicionar de manera negativa la discusión futura. Lo primero tiene que ver con la inclusión del concepto “conocimiento”. Esto es, sin duda, un intento de justicia para disciplinas como las artes, las ciencias sociales y las humanidades, que históricamente han sido desplazadas por, entre otras cosas, no ser funcionales al crecimiento económico. El uso de los conocimientos, en plural, podrían servir de paraguas conceptual para todas ellas. Sin embargo, se mantiene la mención explícita a la ciencia y la tecnología en el nombre de la comisión y en los puntos a abordar, lo que podría llevar a los y las convencionales que participen en dicha comisión, a pensar de que la ciencia y la tecnología son efectivamente disciplinas preponderantes respecto a las otras.

Adicionalmente, en el detalle de las temáticas que serán abordadas por esta Comisión resaltan un conjunto de “derechos a la ciencia”, que también parecen recoger la posición ideológica predominante respecto a la investigación y el conocimiento, que nos parece deberían ser discutidos en la misma comisión. Estos son (las letras corresponden a las originales del artículo 53):

d. Derecho a la Ciencia, Conocimiento y Tecnología;

e. Derecho a participar de los beneficios de la ciencia y la tecnología;

f. Derecho a la libertad de investigación;

g. Derecho a la protección contra los usos indebidos de la ciencia y tecnología;

h. Derecho al resguardo de la propiedad intelectual, industrial y saberes ancestrales;

El origen de estos derechos, provienen de una serie de resoluciones y encuentros al alero de la ONU y la UNESCO, donde se desarrolló en detalle el muy general “derecho a la ciencia” (punto d), dando origen al resto de los derechos (puntos e al h), como una forma de definir las implicancias de éste para los países que suscribieron dichas resoluciones. El problema es que esta discusión comenzó en medio de la Guerra Fría, donde los avances en ciencia y tecnología tenían un correlato concreto en la disputa por la hegemonía mundial. Así como durante la Segunda Guerra Mundial los productos de la ciencia y la tecnología tuvieron impacto directo en los conflictos armados, a medida que el siglo XX avanzaba y estos conflicto bélicos disminuían (al menos para los países desarrollados), estos productos y avances científicos empezaron a impactar también en otras áreas de las sociedades, como la economía, la salud y la industria, entre muchos otros temas asociados al “progreso”. Esto explica la necesidad de que la ciudadanía tuviera el derecho a acceder a estos productos y sus beneficios (derecho letra e), cuyo desarrollo era financiado principalmente con recursos públicos.

Como se explicó antes, un problema de esta forma de entender los avances de la investigación, es que deja afuera a un conjunto de disciplinas que, obviamente, también tienen beneficios concretos en la población. Además, asume que la única forma de que la investigación genere beneficios es produciendo bienes, productos o servicios. Pero la investigación es un proceso, no un conjunto de instrucciones para lograr un determinado objetivo, y por lo tanto sus beneficios vienen dados por el proceso mismo y la capacidad de la sociedad de ser parte de ese proceso, no solo por los eventuales productos generados.

La enunciación de los otros derechos (f, g, h) obedece a la forma en que la investigación se fue secularizando en los países desarrollados. A medida que investigadores/as en Universidades y otros centros de pensamiento fueron desarrollando investigación fuera del foco militar, esperaban proteger su libertad individual frente a eventuales intromisiones de organismos externos a la ciencia (como los gobiernos) y proteger también los posibles beneficios personales que podrían conseguir. Curiosamente esta intromisión gubernamental (al alero de la guerra) fue lo que permitió el despegue de la ciencia moderna durante la primera mitad del siglo XX. Probablemente el acento en el derecho a la libertad de investigación, que perfectamente puede estar cubierto por las libertades de expresión y de cátedra, esté en su uso propagandístico durante la Guerra Fría, para diferenciarse de las desastrosas experiencias “científicas” en la Unión Soviética de la mano de Stalin y Lysenko. Defender la libertad de investigación era frenar un eventual lysenkoismo fuera de la URSS.

Acá vale la pena detenerse en el pensamiento latinoamericano sobre ciencia, tecnología y desarrollo. Durante los años sesenta, hubo una rica discusión en nuestros países, someramente reducida a si la investigación nacional debía ser “libre” u orientada en función de planes nacionales. Esta búsqueda de orientación obedecía a una necesidad de soberanía cultural, pero principalmente soberanía económica respecto a las grandes potencias. Con aciertos y equivocaciones, esta mirada soberanista se vio resistida por EEUU, por ejemplo, a través de la OEA que impulsó la creación de Consejos o Comisiones gubernamentales donde pudieran instalar su idea de una ciencia neutral, desconectada de las necesidades locales (lo que se concretó en Chile con la creación de CONICYT en 1967). Pero la lápida final a la discusión sobre soberanismo en ciencia y tecnología vino con los golpes de Estados promovidos por el mismo EEUU en casi todos los países latinoamericanos.

Este paréntesis histórico nos lleva a preguntarnos ¿para qué deben hacer investigación los países? ¿para qué se necesita fomentar la creación de conocimientos? ¿para qué establecer derechos relacionados con los conocimientos? Ciertamente sería un anacronismo traer de vuelta el desarrollismo de los años 60, pero sí valdría la pena revivir esta discusión en vista de que lo que se instala en Chile y en el mundo en esta disputa ideológica es la idea de una ciencia neutra y que el conocimiento es completamente aséptico. Ciertamente la instalación de los derechos en cuestión por parte de organismos internacionales, forma parte de la instalación de este relato.

Hoy por hoy, pocos defienden este concepto de ciencia neutra muy propio del liberalismo. Hay consenso en que la investigación es una acción profundamente humana e indisolublemente ligada a su contexto social. Crear conocimientos no es lo mismo que tener un pasatiempo, es una actividad que tiene una intencionalidad, y la Constitución debe velar porque esa intención sea contribuir al buen vivir de toda la sociedad, incorporando la multiplicidad de conocimientos, tanto los formales como los populares, o los saberes ancestrales.

La ausencia de una intencionalidad en esta forma de entender los derechos a la ciencia explica la necesidad del derecho en la letra (g). Bajo la lógica de la neutralidad, no es mal visto hacer investigación peligrosa, racista o machista, lo importante es proteger a las personas de los eventuales peligros.

Por último, los derechos a la libertad de investigación (punto f) y a la propiedad intelectual e industrial (punto h), se basan en el derecho individual de quienes crean conocimiento. Pero sabemos que la creación y búsqueda de conocimientos, son procesos mucho más colectivos que individuales. Forzar la discusión en torno a estos derechos planteados desde la invidualidad, es forzar la visión neoliberal de la investigación, donde cada investigador/a individual vela por su propio quehacer buscando su propio beneficio. En el caso del punto (h) esta disputa de lo individual versus lo colectivo, se vuelve más crítica, pues se incluyen los saberes ancestrales, que ciertamente son colectivos y no individuales.

Además estos puntos anclados en el derecho individual parecen apuntar a proteger a los y las investigadoras, más que al conjunto de la sociedad, y por lo tanto, existe un enorme riesgo que esta comisión sea vista como una instancia gremial y por lo tanto peligre su aprobación en el pleno de la Convención.

Finalmente, saludamos y agradecemos a las y los constituyentes y sus equipos que han empujado esta Comisión. Nos parece del todo adecuado que exista y que busque poner a la investigación y a los conocimientos en la senda del buen vivir. Sin embargo nos parece crucial modificar el detalle de los puntos a abarcar, para desmarcarse de un modelo ideológico que sitúa los conocimientos científicos y tecnológicos por sobre otros conocimientos, se centra en la individualidad de los derechos, además de responder a realidades foráneas y anacrónicas que debieran primeramente ser debatidas y no dadas por hecho.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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