Publicidad
Ética y poder constituyente EDITORIAL

Ética y poder constituyente

Contrariamente a lo que piensa la mayor parte de los miembros de la Comisión de Ética de la Convención Constitucional, la aprobación de sanciones para convencionales que en el ejercicio de su derecho de opinión, a juicio de la mayoría, incurran en “conductas negacionistas”, no constituye en realidad una reafirmación de la intangibilidad de los DD.HH., sino que, por el contrario, lesiona un derecho humano universal, como es la libertad de opinión, que tiene un estatus suprasoberano que obliga a su respeto irrestricto en todos los países. A su vez, lo actuado por el convencional Rodrigo Rojas Vade demuestra la extrema instrumentalización de los mecanismos democráticos, con lesión incluso de la fe pública y de la confianza de los electores, y constituye una muestra palmaria de la degradación cívica del país, que es menester revertir.


El poder constituyente alude siempre a la fuerza primaria que determina la organización de los asuntos del Estado, es decir, todo lo referido al ciudadano, civil, público y asociado, y a la forma y ejercicio del poder en la sociedad organizada, de manera muy similar a como lo imaginara Aristóteles en su libro Política, primer tratado sistemático sobre el accionar práctico en el gobierno de la polis. Y, como ocurre en cualquier organización, el cumplimiento de los fines depende no solo de la voluntad y capacidad de proponerlos sino también, en gran medida, de sus reglas de funcionamiento y de los principios que los informan. 

En el caso de la Convención Constitucional (CC) que el país tiene funcionando, se trata de la expresión delegada del poder constituyente originario, para el solo propósito de elaborar un proyecto de Nueva Constitución. En un Estado con aspiraciones de modernidad, pluralidad cultural y étnica y una democracia social avanzada –como espera ser Chile–, ello en ningún caso conlleva o implica la capacidad discrecional de transformar las reglas de funcionamiento de la Convención en pautas de conducta ética o moral obligatorias para sus miembros, especialmente en materia de opinión, y menos aún si ello implica la aplicación de una regla de simple mayoría. 

Hay dos recientes hechos acaecidos en torno al funcionamiento de la CC que ameritan una reflexión sobre lo anterior. Primeramente, lo referente a los acuerdos de la Comisión de Ética de aplicar sanciones a convencionales por opiniones que la mayoría considere “negacionistas” en materia de derechos humanos; y, por otra parte, el develamiento del uso de información falsa y atentatoria contra la fe pública (y el conocimiento y confianza de sus electores) hecha por el convencional Rodrigo Rojas Vade, de la Lista del Pueblo, y que –según sus propias declaraciones– lo inhabilitan éticamente para mantenerse en su representación.

Ambas situaciones exponen problemas cruciales de la sociedad chilena de los últimos decenios. El primero, la búsqueda de derechas e izquierdas de un pensamiento único como principio ordenador de la sociedad, que la ha impregnado de autoritarismo, uso instrumental de la democracia, y ha favorecido la impunidad y el amparo de la corrupción. También evidencia la carencia de un sentido de comunidad democrática con reglas de responsabilidad y solidaridad en lo público, que transforma a la acción política en una relación amigo-enemigo, y al ethos cívico en una relación clientelar. Adicionalmente, devela un completo desprecio por los medios y su necesaria licitud, para obtener fines que se estiman lícitos y valiosos (la defensa de los DD.HH., en el primer caso, y el “llevar la calle” y su diversidad a la Convención Constitucional, en el segundo). 

Sin idea de comunidad democrática, sin respeto por el otro social y sin responsabilidad pública no pueden existir instituciones sanas, y la corrupción y la simulación política habrán ganado la partida.  

Contrariamente a lo que piensa la mayor parte de los miembros de la Comisión de Ética de la CC, la aprobación de sanciones para convencionales que en el ejercicio de su derecho de opinión, a juicio de la mayoría, incurran en “conductas negacionistas”, no constituye en realidad una reafirmación de la intangibilidad de los DD.HH., sino que, por el contrario, lesiona un derecho humano universal, como es la libertad de opinión, que tiene un estatus suprasoberano que obliga a su respeto irrestricto en todos los países. Se pretende aprobar –antes de la discusión de los contenidos de fondo de la Nueva Constitución– una norma que excede largamente las competencias de la CC, estableciendo un prejuicio lesivo para las minorías.

A su vez, lo actuado por el convencional Rodrigo Rojas Vade, hoy exvicepresidente adjunto de la CC, demuestra la extrema instrumentalización de los mecanismos democráticos, con lesión incluso de la fe pública y de la confianza de los electores. Lo actuado por él, vis a vis el vacío legal para apreciar y decidir en equidad sobre casos como el suyo, constituye una muestra palmaria de la degradación cívica del país, que es menester revertir. 

El derecho constitucional es una disciplina jurídica y el poder constituyente, al que pertenece el convencional Rojas, una facultad de acción derivada del derecho originario de la colectividad a proveer su organización política y jurídica, y que se concreta estableciendo como regla obligatoria de conducta una Constitución. Ello lo transforma en un poder jurídico, que por su naturaleza está destinado a producir efectos jurídicos. La compasión no es uno de ellos, sino que pertenece al ámbito de la moral, mientras que la Constitución –efecto jurídico superior del poder constituyente– tiene normas de ética pública como la veracidad, la transparencia y la responsabilidad. 

Atribuirse en nombre del pueblo la omnipotencia despótica de adoptar decisiones que están fuera del espíritu de un debate constituyente es una visión demagógica, falsa y perniciosa de lo que implica la voluntad popular. Al igual que erigirse en censor de la pureza ética y la moral de la sociedad, con un ánimo de exclusión de los otros y a base de trampas. Es verdad que por razones de legitimidad resulta necesario atender con el mayor respeto a la voz del pueblo, pero ella no canta en un solo tono y tampoco es un criterio seguro de justicia y de legalidad absolutas, por lo que resulta indispensable someterla al escrutinio colectivo de la crítica, una y otra vez, para enfocar su mayor sentido democrático.

Publicidad

Tendencias