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Los ataques a Ucrania y el derecho internacional Opinión

Los ataques a Ucrania y el derecho internacional

Pedro Díaz Polanco
Por : Pedro Díaz Polanco Docente de Derecho Internacional. Docente del Instituto de Gestión e Industria. Universidad Austral de Chile
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La idea de recurrir al uso de la fuerza para justificar la protección de sus nacionales en el extranjero es una noción que amplifica los alcances de las fuentes existentes, por lo que no está validada en el sistema internacional. No obstante, es importante señalar que esta interpretación sí se ha ocupado con anterioridad, por ejemplo, con la intervención de Reino Unido en Suez en 1956 o cuando Estados Unidos realizó acciones militares en Granada en 1983 y en Panamá en 1989.


Rusia ha justificado sus ataques a Ucrania argumentando ir en defensa de una población prorrusa que ha sufrido un genocidio por parte del gobierno ucraniano. A su vez, ha señalado que estos ataques estarían validados desde la legítima defensa descrita en el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas, ya que lleva 8 años protegiendo a dicha población, lo que ha llevado a que se le otorgue a este colectivo la ciudadanía y la nacionalidad rusa. Sin embargo, y en virtud de lo que ha sucedido en estas últimas semanas, es posible señalar que Rusia ha atacado a Ucrania no en función de motivaciones humanitarias, sino por considerar que el acercamiento del gobierno de Zelenski a la Unión Europea y a la OTAN es una amenaza a su propia seguridad y a sus intereses geopolíticos. Ante esto, resulta oportuno realizar algunas consideraciones que están descritas en el derecho internacional y que permiten evaluar la legitimidad de cada una de estas posiciones.

Por un lado, la visión rusa no sólo es instrumental, sino también es errada. Lo anterior, se explica en el hecho que existe la obligación internacional para todos los Estados de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. A su vez, es importante señalar que la obligación internacional de los Estados de proteger a sus nacionales que están en el exterior es a través de la vía diplomática, tal como quedó sustentado en el pronunciamiento de la Corte Permanente de Justicia Internacional en el caso de las Concesiones Mavrommatis en Palestina de 1924 y lo establecido por la Corte Internacional de Justicia en 1955 en el caso Nottebohm. En el primero, se estableció que los Estados están autorizados para ofrecer protección diplomática a sus ciudadanos que han sido lesionados por actos que son contrarios al Derecho Internacional y que fueron cometidos por otro Estado, mientras que en el segundo, se estableció que esta protección a sus nacionales es un interés del propio Estado, por lo que se generaría una obligación de facto. De esta forma, la idea de recurrir al uso de la fuerza para justificar la protección de sus nacionales en el extranjero es una noción que amplifica los alcances de las fuentes existentes, por lo que no está validada en el sistema internacional. No obstante, es importante señalar que esta interpretación sí se ha ocupado con anterioridad, por ejemplo, con la intervención de Reino Unido en Suez en 1956 o cuando Estados Unidos realizó acciones militares en Granada en 1983 y en Panamá en 1989.

Por otro lado, y desde la óptica de Moscú, el acercamiento de Ucrania a la OTAN, tiene el potencial de ser un problema geopolítico relevante y de involucrar una potencial amenaza para su seguridad, especialmente si se considera que Rusia establece que una amenaza se materializa cuando se condicionan los intereses imperialistas que ha demostrado tener y que ya plasmó el 2014 cuando Moscú se anexó la Península de Crimea. No obstante, y en atención a los requisitos exigidos por Naciones Unidas y por el derecho internacional para validar una acción de legítima defensa, es posible señalar que no hay justificación material para el ataque ruso contra Ucrania. Lo anterior, en virtud que Rusia no ha recibido un ataque armado por parte de Kiev que amerite una respuesta militar sustentada en la legítima defensa. A su vez, Rusia tampoco podría justificar su decisión en la lógica de ir en defensa de los territorios separatistas prorrusos, ya que eso implicaría no sólo desconocer la soberanía ucraniana, sino también reconocer una suerte de anexión tácita de dichas provincias, lo que es contrario al derecho internacional. En consecuencia, es posible evidenciar que las justificaciones rusas no están sustentadas en el derecho internacional.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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