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Propuesta de Nueva Constitución
Forma de Estado: Pleno de la CC rechaza en particular que comunas autónomas puedan crear empresas públicas NUEVA CONSTITUCIÓN Crédito: Agencia Uno (foto de referencia)

Forma de Estado: Pleno de la CC rechaza en particular que comunas autónomas puedan crear empresas públicas

El Pleno de la Convención Constitucional revisó el martes, y en particular, el segundo informe de la Comisión de Forma de Estado. En la instancia, rechazaron que las comunas autónomas puedan crear empresas públicas. La propuesta tuvo 89 votos a favor, 42 en contra y 16 abstenciones, por lo que volverá a la respectiva comisión. Además, rechazaron (con 71 votos a favor, 77 en contra y 4 abstenciones) un artículo que posibilita a las mencionadas entidades «iniciar el trámite legislativo ante el Congreso en materias de interés comunal». 


El Pleno de la Convención Constitucional votó este martes, y en particular, el segundo informe de la Comisión de Forma de Estado, en la que los convencionales revisaron materias referidas, principalmente, a las comunas autónomas y su organización. En la instancia, rechazaron que esas entidades puedan crear empresas públicas.

En concreto, los constituyentes rechazaron el artículo 17 del informe. «La Comuna Autónoma podrá constituir empresas públicas municipales en áreas de su competencia, en conformidad a los procedimientos regulados en la Constitución y la ley», dice la propuesta, que tuvo 89 votos a favor, 42 en contra y 16 abstenciones, por lo que volverá a la respectiva comisión.

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Además, rechazaron (con 71 votos a favor, 77 en contra, y 4 abstenciones) el inciso segundo del artículo 14, que posibilita a esas entidades «iniciar el trámite legislativo ante el Congreso en materias de interés comunal».

Comuna autónoma

El Pleno aprobó una serie de propuestas referidas a la comuna autónoma, que al ser respaldadas en particular quedarán en el borrador de la nueva Constitución.

«La Comuna Autónoma es la entidad territorial base del Estado regional, dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que gozan de autonomía para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley», dice el inciso primero del artículo 1, aprobado con 146 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones.

El artículo 7 señala que «el gobierno de la Comuna Autónoma reside en la Municipalidad, la que estará constituida por el Alcalde o Alcaldesa y el Concejo Municipal, con la participación de la comunidad que habita en su territorio», lo que fue respaldado con 129 votos a favor, 12 en contra y 14 abstenciones.

Los convencionales también aprobaron (con 143 votos a favor, 2 en contra y 8 abstenciones) que las municipalidades tengan el deber de «promover y garantizar la participación ciudadana de la comunidad local en la gestión, en la construcción de políticas de desarrollo local y en la planificación del territorio, así como en los casos que esta Constitución, la ley y los estatutos regionales o comunales señalen» (artículo 6).

En esa línea, apoyaron la creación de una Asamblea Social Comunal (artículo 12), que tiene como finalidad «promover la participación popular y ciudadana en los asuntos públicos de la Comuna Autónoma, de carácter consultivo, incidente y representativo de las organizaciones de la comuna». La norma tuvo 108 votos a favor, 13 en contra y 29 abstenciones.

Lo rechazado

Entre lo rechazado en particular por el Pleno, están normas referidas a las provincias.

«La provincia es una división territorial de una región, para los efectos que la Constitución o las leyes establezcan. primer inciso», indica el inciso primero del artículo 18, rechazado con 95 votos a favor, 39 en contra y 17 abstenciones.

Asimismo, rechazaron el inciso segundo del mismo artículo. «Cada región está compuesta por, a lo menos, dos provincias, las cuales estarán integradas por dos o más comunas, según lo determine la ley», consigna el texto, rechazado con 68 votos a favor, 48 en contra y 37 abstenciones, por lo que fue desestimado definitivamente.

A su vez, desestimaron con 89 votos a favor, 39 en contra y 18 abstenciones, el artículo 30. Este indica que «el Estado reconoce el dominio colectivo sobre el territorio o kainga del pueblo nación Rapa Nui, Te Pito O Te Henua de origen polinésico, que corresponde a un territorio de ultramar».

*Siga aquí los avances del borrador de la nueva Constitución

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