Publicidad
Permanencia de los ministros de la Corte Suprema Opinión

Permanencia de los ministros de la Corte Suprema

Publicidad

De incorporarse una limitación temporal al ejercicio del cargo de ministro de la Corte Suprema, no estamos seguros de que se trate realmente de un avance en algún sentido y que conlleve beneficios tangibles. Existen países desarrollados –Estados Unidos o Bélgica– en los que el cargo es vitalicio. Lo cierto es que no hay una fórmula matemática que permita crear un sistema a la perfección, pero sí está claro que deben buscarse equilibrios adecuados, pues así como se puede criticar un supuesto conservadurismo de los ministros de más edad, por otro lado, también puede sostenerse que, a mayor extensión del período, la experiencia, independencia y prudencia se van fortaleciendo.


La Convención Constitucional discute si los ministros de la Corte Suprema debiesen tener un límite en la duración de sus cargos, y si esta debiera ser de 12 o 15 años (a lo que se suma una nueva edad de jubilación, a los 70 años).  La norma de límite de 12 años fue rechazada al no lograr el quórum de los 2/3, aunque sí alcanzó un porcentaje relevante de votos, lo que permitirá que sea revisada en la comisión respectiva.

¿Qué impacto tiene en nuestro sistema democrático la duración máxima en estos cargos? Uno directo, sobre la aplicación de uno de los principios más importantes del debido proceso, a la vez piedra angular de garantías fundamentales, como lo es la independencia judicial. Esta consiste en que, en la dictación de sus fallos, el juez no debe ser afectado por presiones políticas, ideológicas, etc., sino que debe actuar abstrayéndose, en la mayor medida posible, de tales influencias. Esa independencia permite hacer efectiva la correcta aplicación del derecho, sin consideración al gobierno de turno, presiones de partidos políticos, etc. La imparcialidad e independencia de los jueces son esenciales para garantizar igualdad de las partes ante tribunales. Es más, el Consejo Europeo ha esbozado la idea de que la independencia judicial debe ser entendida como una garantía de libertad, respeto a los derechos humanos y una aplicación imparcial de la ley.

De incorporarse esa limitación temporal en la nueva Constitución se provocaría mayor tiraje al que hasta ahora se denomina “Poder Judicial”, aunque no estamos seguros de que se trate realmente de un avance en algún sentido y que conlleve beneficios tangibles. Existen países desarrollados –Estados Unidos o Bélgica–, en los que el cargo es vitalicio. Lo cierto es que no hay una fórmula matemática que permita crear un sistema a la perfección, pero sí está claro que deben buscarse equilibrios adecuados, pues así como se puede criticar un supuesto conservadurismo de los ministros de más edad, por otro lado, también puede sostenerse que, a mayor extensión del período, la experiencia, independencia y prudencia se van fortaleciendo, y en lugar de hacer el sistema más rígido como se pudiera eventualmente pensar, es dable esperar que se adquiera una visión más amplia de los diferentes temas a resolver, garantizando una efectiva aplicación del principio de independencia judicial.

Por otro lado, una limitación temporal de este tipo (que podría llevar a que un ministro deba abandonar su cargo incluso con poco más de 60 años) debe ir de la mano de una adecuada garantía de independencia, lo que debería conllevar la prohibición absoluta de ejercer la profesión para los ministros salientes –salvo labores docentes– por un cierto período, prohibición que, desde luego, debería estar sujeta a una compensación económica a la altura del cargo que han ocupado.

Finalmente, cabe notar que la suma de las dos nuevas reglas (duración limitada más fijación de edad de 70 años para la jubilación) podría gatillar que 8 supremos deban abandonar su cargo de inmediato, y 3 más dentro de un breve plazo, además de los más de 400 jueces que saldrían en el resto del Poder Judicial. Lo anterior hace necesario, de seguirse adelante con estas reformas, establecer una disposición transitoria que regule esta masiva salida de ministros y jueces en general, permitiendo un recambio gradual. De no contemplar esta gradualidad, el Poder Judicial –ya con mucho retraso en cuanto a fallos– colapsará, debilitándose todavía más el derecho constitucional de acceso a la justicia.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias