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Propuesta de Nueva Constitución
Pleno aprueba la protección de los glaciares y excluye la actividad minera en ellos NUEVA CONSTITUCIÓN

Pleno aprueba la protección de los glaciares y excluye la actividad minera en ellos

«El Estado garantiza la protección de los glaciares y del entorno glaciar, incluyendo los suelos congelados y sus funciones ecosistémicas”, así reza el artículo 11. «Estamos felices de que elementos vitales como el agua sean resguardados desde sus nacientes», sostuvo la convencional Constanza San Juan. Además de la protección, el artículo 24 prohibe la minería realizar obras que amenacen los glaciares. «Quedarán excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley, y las demás que ella declare».


El Pleno de la Convención Constitucional de Chile aprobó la ley de protección de los glaciares con 113 votos a favor.

«El Estado garantiza la protección de los glaciares y del entorno glaciar, incluyendo los suelos congelados y sus funciones ecosistémicas”, reza el artículo 11.

La convencional Constanza San Juan, celebró con vehemencia la aprobación. «Se acaba de aprobar la protección de los glaciares, sus entornos, los suelos congelados y las funciones ecosistémicas. Estamos felices de que elementos vitales como el agua sean resguardados desde sus nacientes!. Otro gran motivo para votar #apruebodesalida este 4 de septiembre!

Otro de los artículos importante refiere que las estrategias de ordenamiento y planificación ecológica en Chile deben tener como prioridad la protección de “las partes altas de las cuencas, glaciares, zonas de recarga natural de acuíferos y ecosistemas”.

Asimismo, se podrán crear “zonas de amortiguamiento para las áreas de protección ambiental”. Las divergencias con respecto a la propuesta se expresaron con seis en contra y 30 abstenciones durante el pleno.

Activistas socioambientales de la Asamblea Constituyente de Atacama (ACA), expresaron que “esta sola norma es la mejor noticia para el nuevo Chile.

Con este pleno, terminó formalmente el borrador constitucional.

VEA AQUÍ CÓMO QUEDÓ EL BORRADOR OFICIAL DE LA CONVENCIÓN

Los artículos aprobados en el último pleno

Artículo 5.- El Estado deberá promover y proteger la gestión comunitaria de agua potable y saneamiento, especialmente en áreas y territorios rurales y extremos, en conformidad a la ley.

Artículo 9.- El mar territorial y las playas son bienes comunes naturales inapropiables.

Artículo 11.- El Estado garantiza la protección de los glaciares y del entorno glaciar, incluyendo los suelos congelados y sus funciones ecosistémicas.

Artículo 12.- El territorio chileno antártico, incluyendo sus espacios marítimos, es un territorio especial y zona fronteriza en el cual Chile ejerce respectivamente soberanía y derechos soberanos, con pleno respeto a los tratados ratificados y vigentes. El Estado deberá conservar, proteger y cuidar la Antártica, mediante una política fundada en el conocimiento y orientada a la investigación científica, la colaboración internacional y la paz.

Artículo 15.- Los planes de ordenamiento y planificación ecológica del territorio priorizarán la protección de las partes altas de las cuencas, glaciares, zonas de recarga natural de acuíferos y ecosistemas. Estos podrán crear zonas de amortiguamiento para las áreas de protección ambiental.

Artículo 18.- El Estado garantiza el derecho de campesinas, campesinos y pueblos originarios al libre uso e intercambio de semillas tradicionales.

Artículo 21.- Toda persona tiene derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura.
Es deber del Estado garantizar el acceso equitativo y no discriminatorio a la energía que permita a las personas satisfacer sus necesidades, velando por la continuidad de los servicios energéticos.
El Estado deberá regular y fomentar una matriz energética distribuida, descentralizada y diversificada, basada en energías renovables y de bajo impacto ambiental.
La infraestructura energética es de interés público.
El Estado fomentará y protegerá las empresas cooperativas de energía y el autoconsumo.

Artículo 24.- Quedarán excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley, y las demás que ella declare.

Artículo Nuevo.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no se aplicará a las arcillas superficiales.

Artículo 25.- El Estado deberá regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización, en la forma que establezca la ley. Será obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que ésta se desarrolla, de acuerdo a la ley. La ley especificará el modo en que esta obligación se aplicará a la pequeña minería y pirquineros.

Artículo 28 bis. El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger la pequeña minería y pirquineros, las fomentará y facilitará el acceso y uso de las herramientas, tecnologías y recursos para el ejercicio tradicional y sustentable de la actividad.

Artículo 30.- Es deber del Estado contribuir y cooperar internacionalmente en la investigación del espacio con fines pacíficos y científicos.
El Estado impulsará medidas para conservar la atmósfera y el cielo nocturno, según las necesidades territoriales.

Artículo nuevo. El Estado tendrá el deber de fijar una Política Nacional Portuaria, la cual se organizará en torno a los principios de eficiencia en el uso del borde costero; responsabilidad ambiental, poniendo especial énfasis en el cuidado de la naturaleza y bienes comunes naturales; la participación pública de los recursos que genere la actividad; la vinculación con territorios y comunidades donde se emplacen los recintos portuarios; establecimiento de la carrera profesional portuaria, reconociéndose como trabajo de alto riesgo; y la colaboración entre recintos e infraestructura portuaria para asegurar el oportuno abastecimiento de las comunidades.

Artículo 51.- Es deber del Estado garantizar una educación ambiental que fortalezca la preservación, conservación y cuidados requeridos respecto al medio ambiente y la Naturaleza, y que permita formar conciencia ecológica.

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