Publicidad
Justicia con perspectiva de género: por Antonia y por quienes no pudieron denunciar Opinión

Justicia con perspectiva de género: por Antonia y por quienes no pudieron denunciar

Andrea Pietrafesa y Manuela Royo Letelier
Por : Andrea Pietrafesa y Manuela Royo Letelier Abogada especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Universidad de Buenos Aires; Convencional Constituyente de Movimientos Sociales Constituyentes. Abogada, Doctora © en Derecho Constitucional, Universidad de Talca., respectivamente
Ver Más

La importancia del rol que cumplen quienes son operadores judiciales es tal, que en la jurisprudencia internacional se ha construido un estándar superior del deber de debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar hechos de violencia contra las mujeres, que nace de las obligaciones genéricas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de las obligaciones específicas que impone la Convención de Belém do Pará, ambos tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.


En el Tribunal Oral se inició el juicio oral contra Martín Pradenas Dürr, por múltiples delitos de violación y abusos sexuales, responsable del desgarrador caso de suicidio feminicida de AB, al cual se suman otras denuncias por violación a adultas y adolescentes.

Estos casos no son excepcionales. En Chile, en los últimos 10 años, 12 mujeres al día son víctimas de algún tipo de violación, según Coorporación Miles. En el resto del mundo estas cifras se repiten o son aún mayores.

Los múltiples casos de violencia sexual son hechos diarios, continuos y universales, que se repiten bajo los mismos patrones patriarcales. La denuncia de estos hechos por parte de las víctimas ha provocado juicios emblemáticos. El juicio contra Martín Pradenas tiene también esa característica, tal es así, que los alegatos de apertura fueron vistos en línea por 4 mil personas.

La aplicación del enfoque de género en la sentencia puede contribuir a que las 6 víctimas de este caso y otras mujeres víctimas de violencia sexual, puedan acceder a la justicia y reparación integral. La aplicación del enfoque de género en causas de violencia sexual constituye un necesario punto de inflexión jurisdiccional, con importantes consecuencias a nivel social; tiene efectos importantísimos en la vida de las víctimas y, lo que es más relevante, revierte ‘el silencio’ e impulsa cambios sustantivos a nivel cultural, jurídico y político, según iQual, Revista de Género e Igualdad. Porque en la medida en que los tribunales toman decisiones que afectan la vida de las personas, tienen el poder de contribuir a transformar las relaciones de género y promover la igualdad, tanto dentro de los límites del Poder Judicial como en la sociedad en general (Beatriz Kohen).

La importancia del rol que cumplen quienes son operadores judiciales es tal, que en la jurisprudencia internacional se ha construido un estándar superior del deber de debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar hechos de violencia contra las mujeres, que nace de las obligaciones genéricas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de las obligaciones específicas que impone la Convención de Belém do Pará, ambos tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

Interpretando estos instrumentos internacionales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que, en un contexto de violencia, subordinación y discriminación histórica contra las mujeres, los compromisos internacionales “imponen al Estado y a todos sus agentes, incluidas las autoridades judiciales, una responsabilidad reforzada”, resaltando la importancia de la formación en género de agentes estatales como garantía de no repetición de actos violatorios de los derechos humanos de las mujeres (caso «González y otras [‘Campo Algodonero’] vs. México»).

¿Qué significa entonces la aplicación del enfoque de género?

En primer lugar, las autoridades judiciales que intervienen en el juicio deben considerar los estándares de la jurisprudencia interamericana, en particular aquellos que se refieren a las circunstancias en que suelen cometerse los delitos sexuales, esto es, en espacios íntimos o privados. En este sentido, en legislaciones comparadas, como la argentina, ya se ha establecido el criterio de amplitud probatoria para acreditar los hechos de violencia sexual, como una de las garantías mínimas de los procedimientos judiciales y administrativos aplicables a estos casos. Este criterio de aplicación de la amplitud probatoria evita la revictimización de la mujer y su familia, resaltando que en estos casos la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho (“Masacres de Río Negro vs. Guatemala”, “Espinoza Gonzáles vs. Perú” y “Favela Nova vs Brasil”, entre otros).

Así, también, en relación con el uso de estereotipos de género en las investigaciones y en la fundamentación de sentencias, la jurisprudencia interamericana ha establecido que los prejuicios y estereotipos de género afectan la objetividad de funcionarias(os) estatales e influyen negativamente en su valoración de las pruebas, generando una percepción distorsionada (casos «González y otras vs. México», caso «Espinoza Gonzáles vs. Perú», caso «Velásquez Paiz y otros vs. Guatemala», entre otros).

Estos estereotipos y decisiones sesgadas generan un contexto de ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres, que propicia un ambiente de impunidad y facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general, enviando un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de estas en el sistema de administración de justicia. Dicha ineficacia o indiferencia constituye en sí misma una forma de discriminación basada en el género (caso «González y otras [‘Campo Algodonero”] vs. México»).

Asimismo, debe quedar claro que no hay líneas borrosas en el consentimiento. Esto ha sido establecido de forma clara por la Organización de las Naciones Unidas: el consentimiento para acceder a un intercambio de carácter sexual debe ser libre, voluntario, inequívoco, activo, despojado de presiones, manipulación o influencia de drogas o alcohol, no es no, y no hay interpretación para aquello. “No”, “no lo sé” o un silencio no son sinónimos de consentimiento. Según ONU Mujeres, nadie puede dar su consentimiento si está inconsciente o en un estado mental alterado, por ejemplo, bajo los efectos del alcohol o las drogas. Tampoco puede haber consentimiento libre y pleno si alguna de las partes implicadas es menor de edad.

Hoy el desafío es ineludible, la necesidad de corregir siglos de discriminación y de sexismo, que hicieron que las mujeres víctimas de violencia tarden años en denunciar, por miedo, vergüenza u otros motivos, o que simplemente no lo hicieron porque nuestra justicia no fue capaz de acogerlas y de creerles.

Por Antonia, y por todas las que no pudieron denunciar, hoy es tiempo de cambiar la historia.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias