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Poder Judicial y nueva Constitución, viento alentador para la democracia chilena Opinión

Poder Judicial y nueva Constitución, viento alentador para la democracia chilena

Diego García-Sayán
Por : Diego García-Sayán Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados.
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Me atrevo a decir que pocas constituciones abordan la función jurisdiccional con el detalle de esta propuesta. También me aventuro a señalar que esta podría ser una oportunidad histórica para situar a Chile a la vanguardia en la materia, pasando del actual reproche a las limitaciones verticalistas de su diseño judicial a exhibir uno novedoso, centrado en la independencia de su judicatura, lo que sin duda elevará los estándares de su democracia, que verá fortalecida en definitiva la debida protección y tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales de las personas.


La vorágine de los procesos políticos y sociales que convergieron en el itinerario constituyente en Chile a menudo hizo que no siempre se le prestara la debida atención a su traducción en el texto que fue surgiendo, al contrario de algunos aspectos más novedosos en el diseño constitucional que emergió, como, por ejemplo, el espacio y derechos de los pueblos originarios.

Y en medio de la elevada temperatura del debate político de estos días, a primera vista percibo que el electorado avanza a toda máquina a hallarse entre dos aguas, debiendo optar por un nuevo texto constitucional o por la permanencia del vigente, inmerso en un mar de información, desinformación, interpretaciones varias e intereses de toda índole.

En este complejo escenario, quiero destacar que en el borrador hay, no obstante, importantes y positivos mínimos denominadores que ofrecen un panorama útil acerca del perfil de ciertas instituciones que el Constituyente buscó rediseñar a partir de ciertos diagnósticos previos, y en cuanto al Poder Judicial chileno y a su judicatura, se proponen varios notables progresos institucionales y democráticos que apuntan con relativa solvencia en una dirección constructiva y renovadora, concordante con los estándares internacionales más relevantes en materia de independencia judicial y acceso a la justicia.

A menudo ignorado por la aparente preponderancia o atractivo de otras materias y usualmente incomprendido por su sofisticación o aparente distancia con necesidades sociales o económicas más apremiantes, el estatuto que regula la función de juezas y jueces, y que en el borrador que se conoce adopta la nomenclatura de “Sistemas de Justicia”, adquiere ahora, sin embargo, una relevancia insospechada a la hora de delinear los pilares del futuro Estado social y democrático de derecho chileno.

En esencia, esto último responde a que aquellos derechos que la sociedad conquista y plasma en una Constitución requerirán evidentemente de reconocimiento práctico y, en especial, de tutela judicial efectiva. Sin ello, el texto constitucional y el abanico de derechos y obligaciones allí condensado, serían un conjunto de meras referencias declarativas y distarían de ser norma jurídica.

Todas las miradas apuntan, en esencia, a evaluar cuán independientes e imparciales pueden ser juezas y jueces en un determinado Estado con el diseño constitucional que se ha dibujado, y lo que se conoce viene bien orientado y sustentado, dejando atrás ciertos aspectos del diseño anteriormente vigente que no garantizan a plenitud la independencia frente al poder político o la independencia interna de jueces y juezas dentro de la estructura judicial.

Mucho antes de que en Chile se iniciara este camino con posterioridad al denominado “estallido social”, un diagnóstico transversal acuñado por representantes de la academia local y extranjera, centros de pensamiento, el gremio de jueces y la propia Corte Suprema, había abonado ya el terreno aguardando la oportunidad para la desconcentración de facultades no jurisdiccionales radicadas en los tribunales superiores chilenos, cuyo núcleo es el artículo 82 de la Constitución del 80.

Por otra parte, a su turno la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en diversas opiniones y fallos; la Unión Internacional de Magistrados (UIM), cuya Carta Universal del Juez se actualizó precisamente en Santiago; o la Mesa de Nombramientos convocada por el Ministerio de Justicia a fines de 2018 —informe que me tocó comentar en el Instituto de Estudios Judiciales meses después—, respaldan el cuestionamiento al diseño institucional judicial chileno, cuya verticalidad es un conocido problema para la independencia de sus juezas y jueces.

Es por ello que valoro positivamente la norma que busca la separación de las facultades jurisdiccionales de aquellas que no lo son, para quedar estas últimas entregadas a un órgano paritario, autónomo, mixto y de rango constitucional, como es el Consejo de la Justicia propuesto.

Destaco también que en la integración de este predomina en número la judicatura, lo que se aviene con el fin que anuncia la redacción de la disposición —el fortalecimiento de la independencia judicial— y que novedosamente suma a representantes de funcionarios y profesionales de la administración, cuestión que con seguridad enriquecerá la toma de decisiones, considerando que a este órgano tocará la gestión presupuestaria del actual Poder Judicial, para lo que gozará además de una autonomía que la Constitución del 80 hoy no contempla.

Enseguida, me parece muy interesante que quienes representarán al Congreso en el Consejo de Justicia pasen por un “filtro” de mérito como es la Alta Dirección Pública, con unos procesos de selección abiertos, regulados y transparentes.

Resulta destacable, también, que este órgano se hará cargo de los nombramientos en los que actualmente interviene el Poder Ejecutivo y los tribunales superiores. Esto arrastraba los consabidos potenciales efectos perniciosos derivados de la peligrosa mixtura entre las naturales expectativas de carrera, el control jurisdiccional y disciplinario de la jefatura del servicio con la politicidad de muchas de las designaciones.

Por ello no puedo menos que celebrar la eliminación de la jerarquía entre juezas y jueces, que de acuerdo con el tenor del artículo referido a la “Diferenciación funcional y estatuto común de los tribunales”, solo se distinguirán por la función que desempeñen.

En este punto me remito solo a la labor de historiadores y cronistas que han descrito el origen y resabios monárquicos de los sistemas de administración de justicia de los países de la región, herencia de la que Chile se alejaría siguiendo la tendencia mayoritaria de los países democráticos, de la mano de la actual propuesta constituyente.

Por otra parte, no puedo obviar que el texto reúne un conjunto de principios que apuntan a fortalecer el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

Percibo que la mayoría de la Convención apuntó a un bloque expansivo de derechos, lo que hace ostensiblemente necesario contar con una judicatura dotada de estándares elevados de independencia.

Es así que, luego de definir la función jurisdiccional, se ocupó de establecer ciertas condiciones para el ejercicio de esta que son bastante sólidas y razonables.

Alude el texto a la “independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad”, para enseguida rematar con el principio fundamental de la “inamovilidad de juezas y jueces”. Prosigue con la “inexcusabilidad e indelegabilidad de la jurisdicción” y el deber de fundamentación sumado al uso del lenguaje claro en las sentencias, para continuar posteriormente con lo que denomina “principio de responsabilidad jurisdiccional”, que apunta a las inconductas de prevaricación, denegación o torcida administración de justicia.

Destaco que el debate haya dejado atrás intentos por responsabilizar personalmente a jueces y juezas por sus actuaciones o fijar límites temporales a su inamovilidad, como también que las revisiones integrales a los tribunales en los que sirvan pudieran incluir las sentencias, cuestión que fue descartada, enhorabuena.

Me atrevo a decir que pocas constituciones abordan la función jurisdiccional con el detalle de esta propuesta. También me aventuro a señalar que esta podría ser una oportunidad histórica para situar a Chile a la vanguardia en la materia, pasando del actual reproche a las limitaciones verticalistas de su diseño judicial a exhibir uno novedoso, centrado en la independencia de su judicatura, lo que sin duda elevará los estándares de su democracia, que verá fortalecida en definitiva la debida protección y tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales de las personas.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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