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La propuesta constitucional como una oportunidad para modernizar las relaciones laborales Opinión

La propuesta constitucional como una oportunidad para modernizar las relaciones laborales

Mauricio Muñoz
Por : Mauricio Muñoz Sociólogo y Doctor en Ciencias Sociales. Analista laboral y profesor universitario.
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En una dimensión eminentemente performativa, de esto último se hace cargo la propuesta de Constitución Política a plebiscitarse el 4 de septiembre, dando cuenta de un cambio cualitativo respecto de la Constitución vigente, en relación con la responsabilidad del Estado, que deberá garantizar el trabajo decente y su protección, así como también el derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor y la prohibición de toda forma de precarización laboral. Por otro lado, en relación con las organizaciones sindicales, la propuesta compromete el derecho a la sindicalización y la titularidad exclusiva de ellas frente a la negociación colectiva y a la huelga, tanto en el sector privado como público, lo cual representa una novedad relativa a las posibilidades actuales, lo mismo que la facultad de constituirse y negociar a todo nivel, tanto organizacional como territorialmente. Al mismo tiempo, estas organizaciones, tendrán derecho a participar en las decisiones de la empresa y en la dirección del sistema de seguridad social.


Si existe un hecho que resulta fundamental para la existencia, producción y reproducción de cualquier sociedad, ese es el trabajo. Es decir, la actividad humana, mediatizada en distintos grados por la tecnología, orientada a transformar materias primas, sean estas tangibles como los minerales, el combustible, ciertos vegetales y animales; o, más recientemente, elementos inmateriales como los datos, la información y el conocimiento, para producir la materialidad que sostiene la vida de los individuos, permite la supervivencia de la especie y el desarrollo cultural y económico de las comunidades.

A partir de las diversas experiencias de trabajo presentes en las sociedades modernas, es posible distinguir diferentes interpretaciones del fenómeno que han realizado las Ciencias Sociales. Hay quienes, siguiendo a Karl Marx, resaltan la explotación y el carácter enajenante de las relaciones sociales de producción propias del capitalismo. Otros, de la mano de Émile Durkheim, verán en la división del trabajo y su consiguiente especialización de funciones, la posibilidad de la generación de un tipo de solidaridad que, en tanto que orgánica, promoverá la interdependencia de las personas, consolidando el lazo social que liga a los individuos con el colectivo, generando una moral común que acaba con la anomia y permite el mantenimiento de lo social. En tercer lugar, se encuentran los que, influenciados por Max Weber, verán en el trabajo la puesta en forma de acciones racionales, acompañadas de ciertas inclinaciones culturales, en el marco de un proceso de burocratización general de la sociedad.

En la actualidad, considerando estas interpretaciones divergentes, existen al menos dos acuerdos. El primero está relacionado con las transformaciones del trabajo derivadas de las reestructuraciones productivas neoliberales o posfordistas, mientras que el segundo, promovido a nivel mundial por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), está asociado a la necesidad de fomentar el “trabajo decente” para superar la precarización laboral, en tanto negatividad propia de las transformaciones mencionadas en el primer punto.

En una dimensión eminentemente performativa, de esto último se hace cargo la propuesta de Constitución Política a plebiscitarse el 4 de septiembre, dando cuenta de un cambio cualitativo respecto de la Constitución vigente, en relación con la responsabilidad del Estado, que deberá garantizar el trabajo decente y su protección, así como también el derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor y la prohibición de toda forma de precarización laboral. Por otro lado, en relación con las organizaciones sindicales, la propuesta compromete el derecho a la sindicalización y la titularidad exclusiva de ellas frente a la negociación colectiva y a la huelga, tanto en el sector privado como público, lo cual representa una novedad relativa a las posibilidades actuales, lo mismo que la facultad de constituirse y negociar a todo nivel, tanto organizacional como territorialmente. Al mismo tiempo, estas organizaciones, tendrán derecho a participar en las decisiones de la empresa y en la dirección del sistema de seguridad social.

Tales modificaciones, de aprobarse la propuesta constitucional, abren la posibilidad para acabar con el Plan Laboral de 1979, núcleo basal del actual Código del Trabajo, el cual, a pesar de todas las reformas realizadas por los gobiernos en la Concertación, en lo medular, ha permanecido intacto, conformándose en uno de los enclaves autoritarios heredados de la dictadura, un dispositivo que, por medio de una desmesura flexibilizante, precarizó una parte importante del mercado del trabajo, a la vez que limitó la acción sindical, debilitando las organizaciones de trabajadores y, por lo tanto, sus posibilidades efectivas de negociación.

En este sentido, la nueva Constitución representa un avance sustancial en la recuperación de derechos de parte de los trabajadores, así como también, potencialmente, en la mejora de sus condiciones laborales y salariales. Por lo tanto, es un paso fundamental para lograr mayor equidad en las relaciones laborales.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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