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SQM: Corte de Apelaciones revoca sobreseimiento de Fulvio Rossi PAÍS

SQM: Corte de Apelaciones revoca sobreseimiento de Fulvio Rossi

La resolución de la Corte de Apelaciones aclara que «no existe obstáculo para que los intervinientes, el ente persecutor y la parte querellante, puedan aportar mientras esté pendiente el plazo de investigación fijado por el juez de garantía, los antecedentes destinados a acreditar en el actuar del querellado el dolo directo de lesionar el patrimonio fiscal».


La Corte de Apelaciones de Santiago revocó este miércoles el sobreseimiento definitivo del ex senador Fulvio Rossi, imputado por la facilitación de documentos tributarios ideológicamente falsos en el marco del caso SQM.

La resolución de sobreseimiento definitivo fue dictada el pasado 20 de abril por 8° Juzgado de Garantía, informó el Poder Judicial en su página web.

«Se revoca la resolución de 20 de abril de 2018, dictada por el 8 Juzgado de Garantía de esta ciudad, por la que dispuso sobreseer definitivamente la presente causa (…) y en su lugar se decide que debe continuarse con la presente investigación y dictarse en su oportunidad las resoluciones que en derecho corresponda», establece el fallo.

«Para que prospere la causal de sobreseimiento que le sirvió de fundamento a la resolución apelada, no debe existir el menor atisbo de duda. En el análisis de los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, sobre la conducta atribuida al imputado, lo que implica un análisis formal de los elementos objetivos del tipo penal, de modo que resulte imposible asimilarla a las hipótesis que describe la figura delictual del artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, en otras palabras, se requiere por parte del juzgador, una convicción semejante al estándar que establece el legislador en el artículo 340 del Código Procesal Penal, esto es, superar el umbral de la duda razonable. A juicio de esta Corte, en este estado de la investigación no se presenta por cuanto aquélla está en pleno desarrollo, y por ende, la actividad indagatoria del Ministerio Público está vigente para que los fiscales practiquen todas las diligencias que fueren conducentes al éxito de la misma», estableció la sala integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz, Jorge Zepeda y Fernando Carreño.

La resolución agrega que «no existe obstáculo para que los intervinientes, el ente persecutor y la parte querellante, puedan aportar mientras esté pendiente el plazo de investigación fijado por el juez de garantía, los antecedentes destinados a acreditar en el actuar del querellado «el dolo directo de lesionar el patrimonio fiscal».

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