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Pugna entre Compagnon y Banco de Chile llega a su fin: Nuera de Bachelet pagó deuda a la entidad financiera PAÍS

Pugna entre Compagnon y Banco de Chile llega a su fin: Nuera de Bachelet pagó deuda a la entidad financiera

A través de dos escritos, el Banco de Chile señaló que la cientista política “ha pagado extrajudicialmente la deuda demandada”, solicitando al tribunal “dar por terminado el presente juicio y ordenar su archivo”.


La pugna entre el Banco de Chile y Natalia Compagnon ha llegado a su fin. Esto, luego que la nuera de la expresidenta Michelle Bachelet pagara la deuda que mantenía con la entidad financiera. 

Ante esto, la institución bancaria solicitó al 22° Juzgado Civil de Santiago el alzamiento de los bienes embargados. 

A través de dos escritos, el Banco de Chile señaló que la cientista política “ha pagado extrajudicialmente la deuda demandada”, solicitando al tribunal “dar por terminado el presente juicio y ordenar su archivo”. 

Vale recordar que, en diciembre del año pasado, la entidad bancaria controlada por el Grupo Luksic presentó dos demandas por morosidad en el pago de deudas, una por $5 millones, por el no pago de una tarjeta de crédito, y la otra por morosidad en el pago de un crédito por más de 5,6 millones de pesos. Compagnon se encontraba obligada a pagar dicho monto mediante 48 cuotas, con un interés del 1,39 por ciento mensual. 

Estas deudas no estaban vinculadas al crédito de 6.500 millones de pesos que, en el 2013, otorgó la entidad financiera a Caval, sociedad inmobiliaria que mantuvo como socios a Natalia Compagnon y Mauricio Valero.

Es importante recordar que, el jueves pasado, personal de Carabineros que custodia la entrada al condominio donde vive Sebastián Dávalos y su familia llamó a la dueña de casa, Natalia Compagnon, para advertirle que una receptora judicial, junto con un cerrajero y personal policial, ingresaría a la vivienda.

Ante esta acción, la defensa de Compagnon, liderada por el abogado Antonio Garafulic, desplegó una serie de recursos para enfrentar la ejecución del embargo de bienes. 

Garafulic aseguró “no tener noticia alguna del negocio que justificó o sirvió de causa a la suscripción del pagaré”. Por lo mismo, insistió afirmando que la solicitud de embargo es un “acto jurídico que carece de causa que genere obligaciones”.

“Más allá de todas las objeciones en relación con la validez del contrato, es procedente señalar además que no basta el consentimiento expresado en la celebración del mandato especial para suscribir y obligar al mandante, respecto de una deuda contenida en un pagaré, es necesario además que el pagaré se encuentre vinculado a un negocio específico que lo justifique”, sostuvo el profesional.

“Si bien es cierto que la doctrina considera al pagaré como un título de crédito incausado, es decir desvinculado del negocio que le sirve de fundamento, la Corte Suprema ha establecido que ello solo puede considerarse así cuando el documento de crédito ha salido del poder del acreedor original, pasando a terceros de buena fe y que son extraños a la relación”, agregó.

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