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Corte de Apelaciones de Concepción ordena a Carabineros a no disparar balines y limitar uso de lacrimógenas

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada penquista acogió la solicitud de los recurrentes y dictó orden de no innovar, oficiando a las autoridades recurridas para que, dentro de su territorio, «se observe estrictamente el protocolo dispuesto por el ministerio del Interior para la situación actual».


Esta jornada, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió a trámite el recurso de protección presentado en contra de Carabineros y el ministerio del Interior, por el uso de balines y gases lacrimógenos en contra de los manifestantes que participan en las protestas de la ciudad.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada penquista acogió la solicitud de los recurrentes y dictó orden de no innovar, oficiando a las autoridades recurridas para que, dentro de su territorio, «se observe estrictamente el protocolo dispuesto por el ministerio del Interior para la situación actual». Es decir, deberán «abstenerse de utilizar armas letales como balines» y «limitando el uso de gases lacrimógenos o cualquier otro método procedimiento que afecte la integridad de las personas».

Asimismo, la Corte de Concepción dio un plazo de ocho días a la Superintendencia de Medio Ambiente, para que informe sobre los efectos que provoca el uso de agentes químicos en la población, en el medioambiente y cómo incide en el aumento en la huella de carbono, debiendo remitir «todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso (…), bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicarles alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales».

Los votos a favor fueron los otorgados por los ministros Matilde Esquerré Pavón, Gonzalo Rojas Monje y abogado (i) Jean Pierre Latsague Lightwood. En tanto, el voto disidente fue del abogado Latsague Lightwood.

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