Publicidad
Reforma constitucional en Seguridad: una campaña publicitaria escrita con lenguaje jurídico Opinión

Reforma constitucional en Seguridad: una campaña publicitaria escrita con lenguaje jurídico

Publicidad
Gastón Saavedra
Por : Gastón Saavedra Senador (PS) por la circunscripción 10.
Ver Más

La reforma de seguridad busca crear nuevas habilitaciones constitucionales, pero varias de las facultades anunciadas ya están contempladas en la Carta Fundamental, el Código Penal y leyes especiales. La pregunta es qué herramienta falta realmente.


El Mostrador Fuente Preferida

En seguridad no hay espacio para la ingenuidad. El narcotráfico, el crimen organizado y el terrorismo requieren un Estado fuerte, policías respaldadas, inteligencia eficaz y herramientas jurídicas capaces de golpear donde más les duele: en sus estructuras, sus comunicaciones y su patrimonio.

Pero, precisamente porque la seguridad es demasiado importante, no podemos confundir firmeza con reformar la Constitución para anunciar nuevas instituciones que nuestro ordenamiento jurídico ya contempla.

La primera propuesta del Gobierno es consagrar expresamente la seguridad pública como un deber del Estado. Suena contundente. El problema es que la Constitución ya lo dice.

El artículo 1, inciso quinto, dispone expresamente que es deber del Estado “resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia”. Y el artículo 24 establece que la autoridad del Presidente de la República se extiende a todo cuanto tenga por objeto la conservación del orden público en el interior. La seguridad no está ausente de nuestra Constitución. Está escrita y es obligatoria.

La segunda propuesta merece un análisis todavía más serio: crear un nuevo estado de excepción constitucional para enfrentar territorios afectados por organizaciones criminales o terroristas.

La pregunta elemental es: ¿Por qué necesitamos un quinto estado de excepción?

El artículo 42 de la Constitución ya permite al Presidente declarar estado de emergencia cuando existe una “grave alteración del orden público o grave daño para la seguridad de la Nación”. La Constitución no dice que esa alteración deba provenir de una causa específica. Si un cartel de narcotraficantes controla un barrio, amenaza a sus habitantes, impide actuar a las policías y altera gravemente el orden público, resulta difícil sostener que esa situación no pueda quedar comprendida en la norma vigente.

Tampoco es necesario declarar el estado de excepción sobre una región completa. El propio artículo 42 habla de las “zonas afectadas”. Por tanto, la posibilidad de intervenir un territorio delimitado tampoco constituye por sí misma una novedad que justifique crear una categoría constitucional adicional.

Las Fuerzas Armadas tampoco están excluidas del mecanismo vigente. La Ley Orgánica Constitucional N.º 18.415 sobre Estados de Excepción, particularmente en su artículo 5, entrega al Jefe de la Defensa Nacional importantes atribuciones durante un estado de emergencia: asumir el mando de las fuerzas presentes en la zona, controlar su entrada y salida, controlar el tránsito dentro de ella, proteger instalaciones y adoptar medidas para mantener el orden interno.

Entonces hagamos la pregunta correctamente: ¿Qué necesita hacer el Estado que hoy no pueda hacer?

Aquí aparece la verdadera discusión.

El artículo 43 de la Constitución permite -durante el estado de emergencia- restringir las libertades de locomoción y reunión. Pero el Gobierno pretende incorporar facultades más intensas, como requisar bienes o acceder e intervenir telecomunicaciones. Eso sí merece una discusión constitucional seria, porque intervenir comunicaciones no es un detalle.

Entra directamente en conflicto con la garantía del artículo 19 número 5, que protege la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. Requisar bienes afecta el derecho de propiedad protegido por el artículo 19 número 24. Y cualquier medida excepcional debe además respetar el debido proceso del artículo 19 número 3.

Si esas facultades son necesarias para enfrentar al crimen organizado, discutámoslas. Pero entonces la solución podría ser mucho más precisa: modificar los artículos 42 y 43, establecer una hipótesis reforzada dentro del estado de emergencia y determinar exactamente qué atribuciones adicionales se conceden.

No necesitamos inventar otro estado de excepción para conseguirlo. Necesitamos explicar qué herramienta falta.

La tercera propuesta es crear un registro que permita reconocer oficialmente determinadas organizaciones como criminales o terroristas.

Aquí existe una novedad, pero nuevamente conviene recordar lo que ya tenemos.

La Ley 21.577, aprobada en 2023, modificó los artículos 292 y siguientes del Código Penal y estableció las figuras de asociación delictiva y asociación criminal. Chile, por tanto, ya tiene legislación que permite perseguir y sancionar organizaciones criminales.

Y desde 2025 tenemos además la Ley 21.732, nueva Ley Antiterrorista, cuyo artículo 1 sanciona expresamente a quien forme parte de una asociación terrorista y establece penas especialmente graves para quienes ejerzan funciones de jefatura, mando, financiamiento o fundación.

No necesitamos descubrir jurídicamente que existen organizaciones criminales y terroristas. Nuestro Código Penal y nuestra Ley Antiterrorista ya las reconocen y sancionan.

Lo realmente nuevo es otra cosa: permitir que el Poder Ejecutivo califique administrativamente a una organización como criminal o terrorista. Y ahí debemos ser especialmente cuidadosos.

¿Qué efectos tendrá aparecer en ese registro? ¿Será solamente declarativo? ¿Permitirá congelar bienes? ¿Intervenir comunicaciones? ¿Aplicar medidas contra una persona por el solo hecho de pertenecer supuestamente a una organización incluida en él? ¿Cómo se impugnará esa declaración? ¿Quién determinará que alguien pertenece efectivamente a ella?

No son preguntas académicas. Estamos hablando del debido proceso del artículo 19 número 3, de la libertad de asociación del artículo 19 número 15, del principio de legalidad penal y de las atribuciones que la Constitución entrega al Ministerio Público y a los tribunales de justicia.

Un Estado fuerte contra el crimen no puede convertirse en un Estado que sustituya a los tribunales mediante una resolución administrativa.

La cuarta propuesta plantea establecer regímenes penitenciarios diferenciados para líderes de organizaciones criminales y terroristas.

También aquí hay que separar la consigna de la legislación vigente.

Nuestra legislación ya establece consecuencias más severas para quienes dirigen organizaciones criminales o terroristas. La Ley 21.732, por ejemplo, diferencia expresamente a quienes ejercen funciones de jefatura o mando.

Puede ser perfectamente razonable impedir que un jefe narcotraficante continúe dirigiendo su organización desde una cárcel, pero si el nuevo régimen significa aislamiento prolongado, restricciones especiales de visitas o comunicaciones y otras medidas extraordinarias, tendremos que establecer cuidadosamente sus límites y controles.

Y finalmente está el anuncio quizás más llamativo: facilitar la incautación y liquidación de los bienes del narcotráfico y del crimen organizado.

Otra vez, parece nuevo. Otra vez, buena parte ya existe.

La Ley 21.577 realizó una profunda modificación del régimen de comiso. El artículo 24 bis del Código Penal contempla el comiso de las ganancias provenientes del delito. Los artículos 31 y siguientes regulan el comiso de instrumentos y efectos.

Pero hay todavía más.

Los artículos 294 y siguientes del Código Penal contienen herramientas especialmente diseñadas para organizaciones criminales. El artículo 294 permite que caigan en comiso activos vinculados a la actividad criminal; el 294 bis contempla incluso hipótesis de comiso de ganancias sin condena previa, mediante el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal; y el 294 ter permite el comiso sustitutivo por valor equivalente cuando los bienes originales han sido ocultados, transferidos o ya no están disponibles.

Es decir, Chile ya puede perseguir el patrimonio del crimen organizado y, en determinadas circunstancias, hacerlo incluso sin una condena penal previa.

¿Se puede mejorar? Por supuesto. ¿Podemos hacer más rápida la incautación? Probablemente. ¿Hay que perfeccionar la administración y liquidación anticipada de bienes que pierden rápidamente su valor? Es una discusión razonable.

Pero nuevamente debemos preguntar al presidente José Kast exactamente qué facultad falta, porque legislar bien comienza por conocer la legislación que ya tenemos.

Ese es el problema de fondo de esta reforma.

No estoy diciendo que Chile tenga suficientes herramientas para enfrentar el crimen organizado. Tampoco que nuestra legislación sea perfecta. Al contrario: donde falten atribuciones debemos crearlas, y donde el narcotráfico encuentre resquicios debemos cerrarlos.

Pero una reforma constitucional no puede convertirse en una campaña publicitaria escrita con lenguaje jurídico.

Tenemos un deber constitucional de proteger a la población en el artículo 1. Tenemos la responsabilidad presidencial de conservar el orden público en el artículo 24. Tenemos un estado de emergencia frente a graves alteraciones del orden público en el artículo 42. Tenemos restricciones excepcionales de derechos reguladas en el artículo 43. Tenemos una Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción. Tenemos asociaciones criminales reguladas en el Código Penal. Tenemos una nueva Ley Antiterrorista. Tenemos comiso de ganancias, comiso de bienes vinculados al crimen organizado, comiso por valor equivalente y hasta procedimientos de comiso sin condena.

Presidente Kast: no intente tapar con una supuesta falta de normas lo que puede ser incapacidad para utilizar las que ya tiene. Cuando el ordenamiento jurídico entrega atribuciones y el Gobierno no obtiene resultados, la respuesta no puede ser siempre anunciar otra reforma constitucional. Antes de pedir más poder, corresponde explicar qué se hizo con el que ya existe.

Si falta una herramienta, díganos cuál. Si existe un vacío legal, identifíquelo. Si una norma impide combatir eficazmente al crimen organizado, modifiquémosla. Pero no le diga al país que falta una norma cuando la norma está escrita, vigente y a disposición del Presidente de la República. Eso no es nada más que ocultar la impericia e improvisación con que el gobierno de Kast actúa respecto a uno de los temas que ellos mismos levantaron como el mas impórtate de Chile.

Presidente: como siempre, termino con un consejo. Recuerde lo que dijo Abraham Lincoln: “Es mejor permanecer callado y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas”. ¿O fue Mark Twain quien lo dijo? no lo sé.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

Inscríbete en el Newsletter +Política de El Mostrador, súmate a nuestra comunidad para informado/a con noticias precisas, seguimiento detallado de políticas públicas y entrevistas con personajes que influyen.

Publicidad