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Envían proyecto para utilizar el Fondo de Cesantía en medio de crisis por el Covid 19 MERCADOS

Envían proyecto para utilizar el Fondo de Cesantía en medio de crisis por el Covid 19

En proyecto agrega dos condiciones clave, mientras se dé la suspensión de servicios y utilización del seguro, el empleador está obligado a pagar enteramente las cotizaciones de salud y de AFP. Además que no podrán desvincular trabajadores, a no ser que sea por artículo 161, en ese caso debiendo pagar los derechos laborales del termino de la relación laboral. 


En horas de esta mañana el Ejecutivo envío al congreso el proyecto que persigue que los dineros del Fondo de Cesantía sean utilizados por cada trabajador en caso de pactar reducciones de jornada o suspensiones temporales de sus laborales cuando el teletrabajo no sea una alternativa.

Lo anterior es parte del plan que lanzó el gobierno de fomento económico, que supera los 11 mil millones de dólares y persigue paliar los efectos de la crisis económica que está provocando en Covid 19 por medio de diferentes iniciativas.

En materia del mercado laboral, el Gobierno estructuró tres proyectos: el de Teletrabajo que fue despachado ayer y es ley; el queapoya a las empresas que han sufrido pérdidas y que permite reducir la jornada de los trabajadores para que no los despidan, proyecto que ingresó en enero y que usa recursos del seguro de cesantía; y el tercer proyecto que ingresa hoy, para aquellas empresas que por decisión sanitaria deben cerrar y que permite al trabajador cobrar su seguro de desempleo sin perder el vinculo laboral con su empleador, que le sigue pagando sus cotizaciones de salud, previsión, etcétera.

De acuerdo al mensaje presidencial, en el evento que el Gobierno decrete medidas sanitarias que impliquen paralizar su actividad o la prestación de sus servicios, los trabajadores podrán acceder al Seguro de Desempleo de manera extraordinaria, para lo que deberán contar solamente con 3 cotizaciones inmediatamente anteriores.

En proyecto agrega dos condiciones clave, mientras se dé la suspensión de servicios y utilización del seguro, el empleador está obligado a pagar enteramente las cotizaciones de salud y de AFP. Además que no podrán desvincular trabajadores, a no ser que sea por artículo 161, en ese caso debiendo pagar los derechos laborales del termino de la relación contractual.

Además, por ejemplo, en el caso de empleadores que quieran sugerir a sus trabajadores reducción de jornadas, éstos deberán probar que sus ventas han caído al menos 20% por efecto de la crisis. Los pactos entre ambas partes, tendrán una duración máxima de cinco meses para contratos indefinidos y tres meses para contratos a plazo fijo.

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