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20° Juzgado Civil de Santiago cancela personalidad jurídica a fundación vinculada a Pablo Longueira y a exdiputado Leay PAÍS Crédito: Agencia Uno

20° Juzgado Civil de Santiago cancela personalidad jurídica a fundación vinculada a Pablo Longueira y a exdiputado Leay

El juzgado declaró disuelta la «Fundación Web», persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro que fue una de las entidades investigadas en el contexto del caso SQM, en que el Ministerio Público indagó el financiamiento irregular de la política mediante la emisión de facturas y boletas falsas.


El 20° Juzgado Civil de Santiago declaró disuelta la «Fundación Web», persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro que fue una de las entidades investigadas en el contexto del caso SQM, en que el Ministerio Público indagó el financiamiento irregular de la política mediante la emisión de facturas y boletas falsas.

En la audiencia en que se formalizó la causa, el exdiputado de la UDI, Cristián Leay fue socio del exministro Pablo Longueira en la «Sociedad Comercial L y L Limitada», y además fue miembro de la Fundación Chile Justo y Fundación Web, lo que permitió acreditar el acuerdo entre ambos para la facilitación de las respectivas boletas. Chile Justo ya había sido disuelta en febrero del 2019. Ahora corrió la misma suerte la Fundación Web.

En el fallo, la jueza Gabriela Silva indica que la fundación «fue requerida en reiteradas ocasiones por parte del Ministerio de Justicia, a presentar una serie de antecedentes financiero contables, relacionados con su funcionamiento». Al no cumplir, «se llevó a cabo un procedimiento de fiscalización por el Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el Expediente Folio N° 16952- 16».

Para realizar «el allanamiento de la demandada», el Ministerio de Justicia «requirió a la demandada mediante las Providencias N° 1.755 de 31 de mayo de 2016, N° 2.309 de 19 de julio de 2016, N° 2.581 de 8 de agosto de 2016 y N° 2.722 de 25 de agosto de 2016, todas del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas, una serie de antecedentes relativos a su gestión como fundación, lo que la demandada no cumplió, incluso después que se reiterara el requerimiento en dos ocasiones, por lo que es pertinente concluir que la Fundación demandada ha incurrido en una infracción grave a los estatutos, incumplimiento que conforme lo establece el inciso final del artículo 557 del Código Civil, habilita al Consejo de Defensa del Estado a solicitar la cancelación y disolución de la personalidad jurídica».

El fallo finaliza indicando que «se acoge en todas sus partes la demanda de deducida a folio 1 y, en consecuencia, se declara disuelta la fundación denominada “Fundación Web”, cancelándosele la personalidad jurídica concedida por Decreto Exento N°2.645 de 21 de agosto de 2006. II.- Que, la demandada será condenada en costas».

Lea el fallo completo en el siguiente link.

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