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Corte Suprema confirma fallo que condenó a suboficial de la Armada por hurto de tarjetas giftcard PAÍS (Contexto)

Corte Suprema confirma fallo que condenó a suboficial de la Armada por hurto de tarjetas giftcard

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la abogada (i) María Cristina Gajardo y el auditor general del Ejército, Rodrigo Sandoval- rechazó el recurso de casación en deducido contra de la sentencia que condenó al suboficial por el hurto de dos tarjetas giftcard.


La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a suboficial de la Armada a 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, en calidad de autor del delito reiterado de hurto de especies. Ilícitos perpetrados en dependencias de la Gobernación Marítima de Coquimbo, en diciembre de 2016.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la abogada (i) María Cristina Gajardo y el auditor general del Ejército, Rodrigo Sandoval- rechazó el recurso de casación en deducido contra de la sentencia que condenó al suboficial por el hurto de dos tarjetas giftcard.

«Que aparte de lo dicho, este tribunal ha señalado, reiteradamente que sólo los requisitos previstos en los numerales 1º y 2º del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal pueden ser controlados por la vía del recurso que se ha deducido, pero sólo en cuanto se impugne que las presunciones asentadas se funden en hechos reales y probados, y en lo referido a su multiplicidad, carga argumentativa que no es la que se ha expresado», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «En efecto, una atenta lectura del recurso deducido a fojas 254 revela que lo reprochado es la ponderación que se hizo de los elementos reunidos en el curso de la indagación, materia que resulta ajena al control de este tribunal, pues importaría volver a examinar los elementos probatorios que ya han sido justipreciados por los sentenciadores del grado en el ejercicio de sus facultades exclusivas y revisar las conclusiones a que ellos han llegado, desnaturalizando el arbitrio en estudio, el que debe fundarse, exclusivamente, en temas de derecho».

«Como la judicatura del fondo es soberana en lo que atañe al establecimiento de los hechos y a la valoración de la prueba que obra en la Litis con arreglo a las leyes rectoras, la distinta apreciación que pueda hacer el recurrente conforme a la cual arriba a conclusiones diversas, como queda en evidencia del análisis de la individualizada presentación, no faculta a esta Corte para revisar la decisión, por no quedar tal devenir dentro de la esfera de control del Tribunal de Casación», añade el fallo.

«Que de este modo, ante la inexistencia de vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, quedan vigentes los hechos establecidos por los jueces de la instancia en cuanto estimaron configurado el delito de hurto simple reiterado que se le atribuyó como autor a Jimmy Alejandro Godoy Orellana», concluye.

Revise el fallo completo aquí. 

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