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Superintendencia de Pensiones informó que desde el 1 de mayo los próximos a jubilarse podrán congelar fondos en una cuenta corriente

“El objetivo es que esos recursos se mantengan sin variación a la fecha en que se realiza la solicitud de pensión y hasta la fecha en que le sea concedida o que se desista de ella”, remarcó la SP.


La Superintendencia de Pensiones (SP) anunció que desde el 1 de mayo cualquier persona que está tramitando su jubilación podrá transferir sus ahorros previsionales hacia una cuenta corriente de los fondos de pensiones y, de esa manera, evitar que sus recursos se vean afectados por las variaciones en la rentabilidad de las inversiones.

Según datos de la SP, en 2019 se pensionaron 123.939 personas por vejez, otras 12.089 por invalidez y 21.428 por sobrevivencia. Al cierre del primer trimestre de 2020, los pensionados por vejez sumaban 32.206 personas, mientras que por invalidez 226 personas y otras 3.927 personas por sobrevivencia.

Dado lo anterior, “se estima que la nueva norma podría beneficiar a unos 150.000 afiliados por año”, indicó la SP.

En la actualidad, desde la fecha de solicitud de pensión hasta la fecha de otorgamiento de aquella, el saldo para pensión de los afiliados puede variar positiva o negativamente, dependiendo de las fluctuaciones del mercado financiero.

“El objetivo es que esos recursos se mantengan sin variación a la fecha en que se realiza la solicitud de pensión y hasta la fecha en que le sea concedida o que se desista de ella”, remarcó la SP.

Esto estará vigente sólo hasta que el afiliado seleccione la modalidad de pensión, o desista de pensionarse.

Efectuada la selección de modalidad de pensión de retiro programado o renta temporal -o el desistimiento del trámite de pensión- la norma indica que el saldo que permaneció en la cuenta corriente deberá volver al fondo o a los fondos en que se encontraba al momento de ser traspasado a la mencionada cuenta corriente, o a los fondos de pensiones que seleccione el afiliado o sus beneficiarios, sujeto a las restricciones legales vigentes.

“La legislación señala que los pensionados pueden mantener su saldo en los fondos tipo C, D y E”, añadió la SP.

Si el afiliado selecciona una renta vitalicia inmediata, la administradora deberá traspasar el monto de la prima contratada a la respectiva compañía de seguros.

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